Índice
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Código de Conducta Estudiantil para el año escolar 2008–09

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Prólogo

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Visión General de las Responsabilidades

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Responsabilidades de los estudiantes

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Derechos y responsabilidades de los estudiantes, normas de la Mesa Directiva y memorandos de prácticas oficiales del Distrito

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Infracciones de conducta estudiantil

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Nivel I: Infracciones de normas del aula y del transporte escolar

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Nivel II: Intervención del personal administrativo

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Nivel III: Suspensión o asignación opcional en un Programa Alternativo de Disciplina (DAEP)

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Nivel IV: Asignación obligatoria a un programa alternativo de disciplina

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Nivel V: Expulsión por ofensas graves

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Procedimientos para asignación en Programas Alternativos de Disciplina (DAEP)

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Procedimientos para mantener al estudiante en un Programa Alternativo de Disciplina (DAEP) después haber recibido el aviso bajo Artículo 1527(g)

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Procedimientos para expulsiones y proceso de apelación

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Procedimientos para permitir al maestro sacar a estudiantes del salón de clase

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Quejas estudiantiles

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Derechos y obligaciones del estudiante

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Publicaciones estudiantiles y revisión previa

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Normas de seguridad para los servicios de transporte

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Resumen de directivas administrativas

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Disciplina para estudiantes que reciben servicios de educación especial bajo la ley IDEA

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La disciplina de estudiantes bajo la Sección 504 de la ley Rehabilitation Act

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Resumen de las normas de la Mesa Directiva para los alumnos discapacidados

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Otros derechos de los estudiantes discapacidados

Código de Conducta Estudiantil para el año escolar 2008–09
HISD desarrolló el Código de Conducta Estudiantil para informar a todos los alumnos y sus padres sobre las expectativas de comportamiento y conducta del Distrito. Este código es revisado y aprobado por la Mesa Directiva de HISD.
Todos los alumnos y padres reciben copias del Código de Conducta Estudiantil, el cual describe las faltas disciplinarias y las sanciones correspondientes que han sido establecidas por el Distrito. Los padres son responsables de asegurarse que sus hijos cumplan con las reglas y las normas y tengan un comportamiento aceptable en la escuela. HISD tiene una política oficial de "no tolerancia" a las faltas de conducta que interrumpan el aprendizaje o presenten una amenaza a la seguridad en las instalaciones del Distrito o en eventos relacionados con la escuela. Dicho comportamiento incluye la posesión de armas, drogas o alcohol.
- Pueden bajar una versión en PDF del Código de Conducta Estudiantil para el año escolar 2009–2010 o consultar el documento entero usando el índice que se encuentra a la derecha de la pantalla.
- Pueden bajar una versión en PDF del Código de Conducta Estudiantil para el año escolar 2008–2009.
- Pueden bajar una versión en PDF del Código de Conducta Estudiantil para el año escolar 2007–2008.
- Pueden bajar una versión en PDF del Código de Conducta Estudiantil para el año escolar 2006–2007.
- Pueden bajar una versión en PDF del Código de Conducta Estudiantil para el año escolar 2005–2006.
Prólogo
Uno de los objetivos fundamentales del Distrito Escolar Independiente de Houston (HISD) es proporcionar una educación de alto nivel a todos los niños. El proceso debe realizarse en un ambiente seguro y sin interrupciones. El propósito del Código de Conducta es informar a los padres y alumnos sobre las expectativas de conducta de HISD para sus estudiantes. Ha sido revisado y aprobado por la Mesa Directiva de HISD y se basa en las normas de la misma y los memorandos de prácticas oficiales del Distrito SPM (Standard Practice Memoranda). Los SPM contienen los procedimientos y prácticas administrativas del Distrito.
El Código de Conducta ha sido creado para proteger los derechos de todos los estudiantes mediante:
- Un programa disciplinario uniforme para todo el Distrito.
- Una explicación clara y concisa del comportamiento que se espera de todos los estudiantes.
- La descripción de diversos problemas de conducta estudiantil, las consecuencias y las opciones disciplinarias de cada infracción.
- Un resumen de los derechos de los estudiantes en relación con la escuela.
El Distrito espera que los estudiantes y padres conozcan este Código y el programa de disciplina de su escuela. El cumplimiento de estas reglas ayuda a los estudiantes a sacar el máximo provecho de sus estudios.
Algunos cambios importantes en el Código de este año son los siguientes:
- Agregar una provisión para las ausencias injustificadas y todo otro tipo de ausencia ilegal a las ofensas de Nivel II. Clarificar el hecho que las ofensas continuas de este tipo resultarán en ofensas de Nivel III y bajo las circunstancias apropiadas, pueden ser referidas a un programa educativo alternativo de disciplina
- Clarificar el hecho que las provisiones relacionadas a incidentes en un autobús escolar son aplicables durante el viaje de o a la escuela y en las paradas designadas de autobuses escolares
- Modificar los procedimientos para reclamaciones en este Código, para incorporar cambios a dichos procedimientos en la Normas de la Mesa Directiva de HISD
- Aumentar el nivel de los castigos relacionados a una asignación al programa DAEP a una expulsión para los estudiantes involucrados en delitos graves de Título 5
- Agregar una provisión que se dirige a la posible asignación a un programa disciplinario a los estudiantes que deben clasificarse como delincuentes sexuales
Los estudiantes y los padres deben entender que el Distrito Escolar Independiente de Houston no discrimina por razones de edad, raza, color, origen ancestral, nacionalidad, sexo, invalidez, discapacidades, orientación sexual, estado civil, religión, afiliación política o récord de servicio militar. Esta directiva además prohíbe el acoso racial y la presencia de un ambiente hostil, ya que éstos privan a los estudiantes del derecho a una educación sin discriminación por diferencias de raza, color y origen nacional. Los estudiantes pueden utilizar los procedimientos del Distrito para formular quejas (ver pág. 19) sin temor a represalias. Además, HISD no tolerará acoso sexual a ningún nivel. El Distrito investigará toda queja de discriminación y tomará las medidas apropiadas.
Abelardo Saavedra, Ph.D
Superintendente de Escuelas
Agosto de 2007
Visión General de las Responsabilidades
La aplicación eficaz del Código de Conducta y del Programa de Control de Disciplina de cada escuela es esencial para mantener las actividades y los programas de la escuela sin interrupción. Esto depende en gran parte del cumplimiento de las responsabilidades de cada una de las siguientes personas:
LOS ESTUDIANTES
- Adhieren su comportamiento y buena conducta a las reglas del Distrito, de la escuela y del salón de clases.
LOS PADRES
- Apoyan las normas de conducta del Distrito, de la escuela y del aula asegurándose que sus hijos se comporten según las normas del Distrito.
- Proporcionan a la escuela su dirección actual y número de teléfono.
- Se aseguran que sus hijos asisten diariamente a la escuela. Bajo la ley estatal, la asistencia de los alumnos a la escuela es responsabilidad de los padres.
- Notifican al personal de la escuela sobre cualquier situación que pueda afectar el comportamiento del estudiante y su habilidad para aprender.
- Leen, entienden y confirman recibo de las normas y reglas de conducta que se aplican a sus hijos en la escuela.
LOS MAESTROS
- Establecen procedimientos disciplinarios en el salón de clases para promover el comportamiento apropiado de los estudiantes y reflejar las normas y procedimientos del Distrito.
LOS ADMINISTRADORES
- Trabajan junto con los miembros de la comunidad educativa y preparan un Programa de Control de Disciplina para la escuela que promueva y mantenga el apoyo a las normas de buena conducta.
LA MESA DIRECTIVA
- Aprueba un Código de Conducta que identifica las normas de comportamiento de los estudiantes y establece las normas y procedimientos oficiales necesarios para mantener un ambiente de aprendizaje estructurado y disciplinado.
Responsabilidades de los estudiantes
Las responsabilidades de los estudiantes para lograr un ambiente positivo de aprendizaje en la escuela y actividades relacionadas incluyen:
- Asistir diaria y puntualmente a todas sus clases en conformidad con las leyes de asistencia obligatoria del estado de Texas.
- Prepararse para cada clase llevando las tareas y materiales apropiados.
- Vestirse según las normas de vestir establecidas por cada escuela.
- Mostrar respeto hacia las demás personas.
- Comportarse de manera responsable.
- Pagar las cuotas y multas establecidas.
- Conocer y atenerse a todas las reglas del Código de Conducta y del Programa de Disciplina de la escuela.
- Colaborar con el personal responsable de la investigación de asuntos disciplinarios.
- Solicitar cambios en las normas y reglamentos escolares de manera ordenada y responsable, utilizando los procedimientos apropiados.
- Denunciar ante el director de la escuela, un maestro u otro adulto cualquier amenaza contra la seguridad de los estudiantes y el personal, y reportar conductas inapropiadas de los estudiantes y personal.
- Utilizar los sistemas de tecnología de HISD únicamente para asuntos relacionados con la escuela y emplear apropiadamente las computadoras y otros equipos de la escuela.
- Cumplir los procedimientos de seguridad de HISD para la tecnología, por ejemplo: nunca dejar una computadora o estación de trabajo descuidada mientras está conectado a otra computadora o a la red.
- Reportar inmediatamente a un maestro cualquier problema de seguridad que observen o sospechen.
- Entender que el uso, la posesión, o la venta de drogas no autorizadas o ilícitas, alcohol y armas son contrarios a la ley y están prohibidos. Deben entender también que ocasionalmente podría haber requisa sin previo aviso, en conformidad con las normas de la Mesa Directiva, las leyes estatales y federales para garantizar un ambiente escolar seguro.
Todos los estudiantes tienen derechos básicos como ciudadanos que son reconocidos y protegidos por la ley para las personas de su edad y madurez. El Distrito Escolar Independiente de Houston fomentará un clima de respeto mutuo para los derechos de todas las personas. Cada alumno deberá respetar los derechos y privilegios de otros alumnos, maestros, empleados del Distrito y padres mientras se encuentren en la escuela o estén asistiendo a actividades escolares.
Los estudiantes ejercerán sus derechos y responsabilidades según las reglas de conducta estipuladas en la misión educativa del Distrito. Las reglas de conducta del Distrito y los programas de disciplina de cada escuela fueron establecidos para lograr y mantener el orden en las escuelas. Los estudiantes que violen los derechos de otras personas o cualquier reglamento escolar serán sujetos a medidas disciplinarias, según las directivas y los procedimientos establecidos.
La expectativa es que los estudiantes mantengan el mayor nivel de disciplina y decoro en todas las funciones escolares. Los que no cumplan con las normas de orden y respeto serán excluidos de participar en las funciones escolares, incluyendo las ceremonias de graduación.
Derechos y responsabilidades de los estudiantes, normas de la Mesa Directiva y memorandos de prácticas oficiales del Distrito
Derechos y responsabilidades de los estudiantes, normas de la Mesa Directiva y memorandos de prácticas oficiales del Distrito
Las normas de la Mesa Directiva y los memorandos de prácticas oficiales del Distrito Escolar Independiente de Houston contienen los derechos y las responsabilidades de los estudiantes incluidos en este Código de Conducta. Esta sección incluye una breve descripción de algunos derechos y responsabilidades. La misión educativa del Distrito respecto a la conducta estudiantil exige un equilibrio entre los derechos y privilegios de los estudiantes (•) y las responsabilidades y obligaciones (+) respectivas.
Programas de estudio
• HISD tiene la responsabilidad de ofrecer un plan de estudios comprensivo y proveer una enseñanza eficaz a todos los alumnos inscritos en sus programas.
+ Los estudiantes tienen la responsabilidad de desempeñarse y progresar académicamente en los programas de estudio apropiados para desarrollar el máximo de sus capacidades.
Asistencia escolar
• Todos los estudiantes deben tener la oportunidad de asistir con regularidad y puntualidad a todas sus clases.
+ Los alumnos deben aprovechar las oportunidades educativas asistiendo diaria y puntualmente a sus clases, a menos que circunstancias especiales se lo impidan.
Evaluación, calificación, promoción y retención de alumnos
• Los estudiantes deberán ser evaluados continuamente, en la manera más eficaz posible, para determinar su progreso.
+ Los estudiantes tienen la responsabilidad de mantener un nivel razonable de rendimiento académico según sus habilidades.
Quejas
• Los estudiantes pueden presentar quejas al Distrito, en persona o a través de un representante usando procedimientos establecidos.
+ Los estudiantes tienen la responsabilidad de seguir los procedi-mientos establecidos y aceptar la decisión resultante del proceso.
Reglas relacionadas con el vestuario y el aseo personal
• Cada escuela deberá dictar normas de vestuario y aseo personal.
+ Cada alumno tiene la responsabilidad de familiarizarse con las normas de la escuela y atenerse a las mismas.
Publicaciones estudiantiles
• Los alumnos tienen el derecho a expresar opiniones por escrito y distribuir manuscritos, impresos o duplicados en las instalaciones o actividades escolares dentro o fuera del plantel si cumplen las condiciones y procedimientos establecidos por la Mesa Directiva.
+ Los estudiantes tienen la responsabilidad de conocer y atenerse a las condiciones y procedimientos de la Mesa Directiva. (Ver la sección de este Código sobre publicaciones estudiantiles).
Propiedades de los estudiantes y de la escuela
• Los estudiantes tienen derecho a esperar respeto por sus personas y propiedades materiales.
+ Los estudiantes son responsables por acciones contra propiedades materiales de la escuela y por daños causado a las mismas.
Requisa de estudiantes y propiedades
• Los estudiantes tienen derecho a las garantías estipuladas en la cuarta enmienda de la Constitución. Pueden estar sujetos, con limitaciones razonables, a requisas y confiscación de objetos ilícitos
+ Los estudiantes asumen la responsabilidad de no tener en su persona, en la escuela o en cualquier evento patrocinado por la escuela, artículos ilícitos tales como narcóticos, armas, alcohol, beepers, o cualquier otro material de contrabando citado en las normas de la escuela o la ley estatal.
• Para garantizar a los estudiantes el derecho a un ambiente escolar seguro, los oficiales de la escuela tienen la autoridad para realizar requisas razonables de los estudiantes y los materiales pertenecientes a la escuela cuando hay causas razonables para creer que los alumnos tienen en su posesión drogas, armas, alcohol u otros objetos (“contrabando”) que están contra las normas de la escuela o la ley estatal. Los estudiantes que traen contrabando a las instalaciones escolares pueden ser requisados para proteger a los demás alumnos de los posibles efectos perjudiciales de esta práctica. Las propiedades escolares, tales como armarios y escritorios están bajo la responsabilidad de las autoridades escolares y serán revisados.
• Los estudiantes no pueden esperar una privacidad razonable en el uso de sus armarios o escritorios en la escuela.
• La administración puede utilizar perros policías y detectores de metales, de acuerdo con las normas de HISD y las leyes vigentes. Los detectores de metales y los perros policías podrán ser utilizados en cualquier lugar y horario por el personal de HISD, según lo determinen el personal administrativo y las autoridades policiales.
Educación durante una suspensión
• Las ausencias estudiantiles durante un periodo de suspensión deben ser consideradas como ausencias justificadas.
+ Los estudiantes tienen la responsabilidad de recuperar todas las asignaciones perdidas durante el tiempo que dure la suspensión dentro de los cinco días siguientes a su retorno a la escuela. Solamente así lograrán recibir crédito por los trabajos escolares.
Estudiantes de dieciocho años
• Los estudiantes de dieciocho años, considerados por la ley como adultos, tienen derecho a matricularse y asistir a las escuelas públicas.
+ Los estudiantes de dieciocho años matriculados en las escuelas públicas tienen la responsabilidad de seguir las directivas, procedimientos y reglas del distrito escolar.
El alumno de dieciocho años de edad que tiene más de cinco ausencias injustificadas puede ser retirado de la escuela por el resto del semestre después de haber sido documentadas las intervenciones apropiadas. Si el estudiante no asiste a clases a causa de una discapacidad, deberá organizarse una Comisión de Admisión, Revisión y Retiro (ARD) antes de retirarlo de la escuela.
Gobierno estudiantil
• Los estudiantes tienen derecho a formular procedimientos para organizar un gobierno estudiantil según las normas establecidas.
+ Los oficiales y representantes del gobierno estudiantil tienen la responsabilidad de participar en el mismo, estar informados de las necesidades de la escuela y de las preocupaciones de los estudiantes y trabajar según el proceso establecido para enfrentar las necesidades y resolver los problemas planteados.
Derecho a la privacidad de la información archivada
• Los alumnos tienen derecho de acceso a la información y confidencialidad de sus archivos, según el Acta de Información Pública del Estado de Texas (Texas Public Information Act) y el Acta de 1974 sobre Privacidad y Derechos Educativos de la Familia (Family Educational Rights and Privacy Act of 1974).
+ Los padres o estudiantes mayores de edad tienen la responsabi-lidad de dar información a individuos y agencias que trabajan para su beneficio: maestros, administradores, enfermeras, etc.
Infracciones de conducta estudiantil
El Código de Conducta describe comportamientos negativos conside-rados como infracciones de conducta. Las acciones descritas son re-presentativas de las faltas de conducta que interrumpen con mayor frecuencia el orden del proceso educativo. La lista de conductas citadas en los niveles I, II, III, IV y V no incluye todas las infracciones posibles. Los alumnos que cometen una infracción que puede clasificarse en cualquiera de los estos niveles serán sujetos a medidas disciplinarias administradas por el maestro, el subdirector y el director de la escuela.
Cuándo y dónde se aplican estas reglas
Las directivas y los procedimientos administrativos sobre la conducta se aplican a toda acción de los estudiantes en las instalaciones y los autobuses escolares, y en algunos casos fuera de las instalaciones, hasta una distancia de 300 pies fuera de sus límites. Además, estas reglas también se aplican a los estudiantes asignados a un Programa Disciplinario de Educación Alternativa (Disciplinary Alternative Education Program, DAEP). Según la ley estatal, un alumno puede ser expulsado de HISD por una ofensa de Nivel V que ocurra en la propiedad de otro distrito escolar de Texas. Además, estas reglas se aplican a la conducta de los alumnos en cualquier actividad y evento patrocinado o relacionado con la escuela, como son: excursiones, eventos deportivos, asambleas, ferias y eventos nocturnos. Los estudiantes deben entender que cualquier delito grave, cometido dentro o fuera de la escuela, puede resultar en la asignación del estudiante a un programa de disciplina o a su expulsión. Los estudiantes deben saber que los administradores reportarán cualquier actividad criminal, dentro o fuera de la escuela, a las agencias de orden público correspondientes. Además de las medidas disciplinarias del Distrito, los estudiantes pueden estar sujetos a las denuncias criminales correspondientes.
Criterios generales sobre la imposición de consecuencias y castigos
Al imponer castigos, el personal del Distrito debe seguir las siguientes normas:
- La disciplina se administrará cuando sea necesario para proteger a los estudiantes, el personal de la escuela o a la propiedad escolar y para mantener el orden y la disciplina esenciales.
- Los estudiantes serán tratados con justicia y equidad. Cada medida disciplinaria será administrada después de una cuidadosa evaluación de las circunstancias del caso. Los administradores deben ser precavidos y usar medidas disciplinarias apropiadas al desarrollo de niños muy pequeños que presenten problemas de conducta. Los siguientes factores pueden ser considerados en la administración de la disciplina, determinación de la duración de la suspensión, asignación a un programa alternativo de disciplina o expulsión de la escuela:
- la gravedad de la infracción
- la edad del estudiante y la intención o falta de la misma al momento de cometer la falta de conducta
- el expediente disciplinario del alumno
- la actitud del estudiante
- el impacto potencial de tal comportamiento sobre el ambiente escolar
- los requisitos estatales sobre ciertas medidas disciplinarias
- el caso incluye actos que pueden considerarse de defensa propia como factores mitigantes en la asignación del castigo
- la discapacidad del estudiante impide su habilidad de entender las consecuencias de su conducta.
- Se consideran ofensas graves las que perturban de manera sustancial o interfieren significativamente en el orden del aula, el transporte de HISD, la escuela, o actividad relacionada con la escuela y puede incluir faltas persistentes de Nivel II o mayores. Se define como conducta persistente a una ofensa de Nivel II o mayor que se repite más de una vez. Un administrador puede considerar, según las circunstancias del caso, que una falta de Nivel III constituye una ofensa grave. Si se descubre que el estudiante cometió una ofensa de Nivel IV o Nivel V, esto determina que cometió una ofensa grave de conducta.
Visión general de los niveles de infracciones
Las infracciones de conducta se clasifican en los siguientes niveles:
Nivel I—Infracciones del reglamento del salón de clases:
- Infracciones que generalmente ocurren en el salón de clases y pueden ser corregidas por el maestro
Nivel II—Intervención administrativa
- Infracciones más graves o infracciones persistentes de Nivel I
Nivel III—Suspensión o asignación opcional a un programa alternativo:
- Infracciones que interrumpen seriamente el proceso educativo del aula, de la escuela o de actividades relacionadas con la escuela, o infracciones de Nivel I, II y III que son persistentes. Si se determina que un alumno comete una infracción de Nivel III, puede concluirse que cometió una ofensa grave.
Nivel IV—Asignación obligatoria a un programa disciplinario:
- Ofensas criminales más graves tales como las definidas en Nivel IV. Estas pueden incluir cualquier delito grave relacionado o no con la escuela, a menos que tal acto requiera expulsión. Si se determina que un estudiante está involucrado en una infracción de Nivel IV, se considera que ha incurrido serias faltas de conducta.
Nivel V—Expulsión por infracciones graves:
- Este nivel contiene las infracciones que podrían ser motivo de expulsión según la ley estatal. Incluye tipos de comportamientos continuos y persistentes que infringen el Código de Conducta del Distrito por parte de un estudiante que ya ha sido asignado a un programa alternativo de educación por razones disciplinarias. Si se determina que un alumno está involucrado en una infracción de Nivel V se considera que ha cometido serias faltas de conducta.
El personal encargado utilizará su juicio profesional para determinar las consecuencias más eficaces para corregir las infracciones específicas. Las consecuencias son impuestas igualmente a todos los estudiantes, excepto cuando se aplican las normas de la Mesa Directiva y los memorandos de prácticas oficiales del Distrito para los estudiantes de educación especial.
Procedimientos generales para resolver problemas escolares
Los problemas escolares se resuelven mejor en la escuela donde comienzan.
Los padres, tutores legales y alumnos pueden reunirse con un maestro, en un horario apropiado, para discutir los problemas y tratar de resolverlos. Si están insatisfechos con la explicación o la decisión del maestro, podrán reunirse con el director y plantearle las áreas de desacuerdo. Si necesitan mayor asistencia, deberán entrevistarse con el superintendente de la región correspondiente.
Los padres, tutores legales y estudiantes que deseen apelar la asignación a un programa de disciplina que se extiende más allá del siguiente período de calificaciones o una expulsión, deberán consultar los procedimientos a seguir en este Código de Conducta.
Nivel I: Infracciones de normas del aula y del transporte escolar
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Nivel I: Infracciones de normas del aula y del transporte escolar
Cada maestro o miembro del personal tiene la responsabilidad de formular reglas para el aula y las actividades de la escuela. El maestro puede utilizar estas opciones para mantener la disciplina.
Las infracciones de Nivel I incluyen:
- Faltas a las reglas y procedimientos establecidos por el maestro.
- Negarse a participar en las actividades de la clase.
- Llegar tarde a clase sin excusa.
- No traer materiales y tareas necesarias para la clase.
- Otras faltas de conducta como: comer en clase, hacer juegos físicos violentos (horseplay) y ruidos excesivos o no cumplir las reglas de vestuario.
- Cualquier otro acto que impida o interfiera con el funcionamiento de la clase.
- No entregar en la clase o el hogar cualquier tipo de comunicación escrita entre la escuela y los padres.
- Conducta negativa o no atenerse a las reglas en los autobuses escolares
- No prevenir la divulgación de las contraseñas de acceso a las computadoras
Opciones disciplinarias
- Correcciones verbales.
- Conferencias individuales entre maestros y estudiantes.
- Contacto con los padres mediante una nota escrita o una llamada telefónica.
- Conferencia entre estudiante y consejero.
- Detención con un maestro en la escuela antes o después de las horas escolares.
- Otras medidas disciplinarias apropiadas dentro de la clase.
- Limitación del privilegio de transporte en los autobuses escolares por parte del conductor.
Procedimientos:
- Cualquier miembro del personal que observa la infracción de una regla del salón de clase tiene autoridad para corregir al estudiante responsable.
- El maestro o empleado mantener un registro de las infracciones y de las consecuencias disciplinarias en el formulario apropiado.
- El maestro debe discutir la infracción del alumno con los padres, administradores o personal de apoyo.
- Las infracciones de Nivel I y las opciones disciplinarias no se limitan a las indicadas aquí. Las infracciones continuas o graves resultarán en consecuencias más severas como Nivel II.
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Nivel II: Intervención del personal administrativo
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Nivel II: Intervención del personal administrativo
Algunas faltas de conducta deben ser referidas a un administrador según el tipo de ofensa, las acciones previas y la seriedad del caso. Las infracciones de Nivel II incluyen las acciones que interfieren con el orden del proceso de aprendizaje en el aula o en la escuela. El maestro que observa un estudiante cometiendo una infracción de Nivel II o de nivel más alto completará el formulario indicado y lo entregará al funcionario encargado. El director informará verbalmente o por escrito a los padres del estudiante. Las infracciones de Nivel II incluyen:
- Repetidas violaciones de las reglas del salón de clase o del transporte escolar indicadas bajo Nivel I.
- Hacer trampa, plagio o copiar el trabajo de otros estudiantes.
- Salidas del salón de clase o de la escuela sin la autorización del personal de la escuela.
- Posesión de fósforos u otros materiales inflamables.
- Expresiones inapropiadas de afecto.
- Exponer o distribuir material no autorizado en la escuela.
- No atenerse a los reglamentos en actividades extracurriculares patrocinadas por la escuela, como por ejemplo, excursiones.
- Merodear en áreas no autorizadas.
- Uso de aparatos de comunicación: buscapersonas beepers, teléfonos celulares y otros medios, en las instalaciones o funciones escolares durante el horario escolar. Estos artículos pueden ser usados durante el horario y el lugar determinado por cada escuela y su Comité de Decisión Conjunta (Shared-Decision Making Committee - SDMC).
Además de disciplinar al alumno, se confiscarán los medios de comunicación electrónica que sean usados sin autorización . El director u otro administrador comunicará a los padres y a la compañía apropiada el serial del equipo y la intención de deshacerse de este en 30 días. El Distrito cobrará una multa de $15 a los padres, pagadera al Distrito, para recuperar el equipo en este plazo. Los que no sean reclamados irán a la Administración de Propiedades de HISD para que disponga de ellos.
- Posesión de artículos electrónicos como iPods, MP3, radios personales y otros artefactos musicales en la escuela. La determinación final al respecto será tomada en cada escuela.
- Disturbios en la cafetería.
- Infracción de reglas sobre uniformes escolares obligatorios.
- Mala conducta en los autobuses escolares.
- Cualquier otro acto que interfiere con el proceso de aprendizaje en el salón de clase o en la escuela.
- Acceso a materiales o sitios en el Internet considerados como inapropiados por HISD
- Enviar o circular correo electrónico inapropiado, incluyendo el envío de correo electrónico que contiene lenguaje ofensivo, declaraciones falsas, propaganda publicitaria, cartas que circulan en cadena o chistes.
Opciones disciplinarias
- Notificación a los padres por teléfono, mediante una nota escrita o verbalmente
- Conferencia obligatoria entre el administrador, el estudiante y los padres
- Detención escolar o asignación a un programa de suspensión en la escuela.
- Exclusión de actividades extracurriculares, como son excursiones, ceremonias de graduación o de entrega de premios.
- Eliminación del privilegio de usar el transporte escolar.
- Preparación de contratos con normas específicas de conducta y comportamiento.
- Remoción del alumno del salón de clases por el maestro, conforme a las provisiones señaladas en este Código de Conducta.
- Suspensión de los privilegios del transporte escolar.
- Cualquier otra medida disciplinaria determinada por la administración.
Procedimientos:
- El administrador interviene preparando un informe escrito que no exceda de una página.
- El administrador tiene una conferencia con el estudiante o el maestro para tomar la medida apropiada.
- Los padres son informados en forma verbal o escrita acerca de los hechos ocurridos. El maestro recibe notificación sobre las medidas tomadas.
- El formulario de disciplina es retenido por el administrador.
- Las infracciones y las opciones o consecuencias disciplinarias del Nivel II no se limitan a las indicadas aquí.
- Las infracciones repetidas de manera continua resultarán en consecuencias más graves y pueden estar sujetas a las consecuencias del Nivel III.
Ciertos actos físicos administrados por el personal de la escuela contra un estudiante (tales como y no limitados a estrangulamiento, pellizcos, puñetazos, patadas, golpes con objetos inapropiados, etc.) no están autorizados y representan una violación de las directivas sobre el castigo corporal.
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Nivel III: Suspensión o asignación opcional en un Programa Alternativo de Disciplina (DAEP)
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Nivel III: Suspensión o asignación opcional en un Programa Alternativo de Disciplina (DAEP)
Las infracciones de Nivel III incluyen aquellos actos que se castigan con la suspensión del estudiante o suspensión dentro de la escuela. También si el administrador determina que una ofensa de Nivel III es seria y persistente según lo establecido por este Código, podrá referirlo a un programa alternativo de disciplina. El director de la escuela o el administrador encargado determinará la consecuencia apropiada basado en la severidad de la ofensa. El período de suspensión no podrá exceder tres días por cada incidente.
Suspensión o asignación opcional en un programa alternativo de disciplina DAEP
El período de suspensión se limita a tres días por incidente y se aplica a los tipos de comportamiento indicados más adelante. Además, el director de la escuela o un administrador pueden suspender a un alumno hasta un máximo de tres días antes de asignarlo a un programa alternativo de disciplina. La decisión de suspensión es final y no se puede apelar. El estudiante puede ser suspendido fuera o dentro de la escuela. Si la ofensa es seria y persistente, el estudiante es removido de la clase y asignado a un programa DAEP cuando comete alguna de las siguientes faltas en la escuela o un evento relacionado con la escuela:
- Infracciones continuas o repetidas de Nivel I o II.
- Peleas.
- Apuestas
- Delitos menores o robo, incluyendo computadoras y equipos relacionados por un valor inferior a $750.00.
- Más de una ausencia injustificada u otras formas de absentismo escolar
- Posesión de un cuchillo
- Persistente mala conducta en los autobuses escolares
- Fumar, usar o tener en su posesión tabaco o productos de tabaco.
- Interferir con las autoridades de la escuela.
- Cualquier tipo de acción agresiva, disruptiva o de demostración en grupo que interrumpa o interfiera significativamente las actividades escolares. Esto incluye actos como boicoteos, manifestaciones de protesta, intrusiones en áreas no autorizadas y huelgas
- Desobedecer las instrucciones razonables del personal de la escuela o desafiar la autoridad del personal escolar
- Cambiar el contenido de los documentos escolares o falsificar la firma de los padres en los mismos
- Ignorar los términos de los contratos individuales de conducta
- Hacer proposiciones indecentes o acosar sexualmente a alguien
- Acosar a otro estudiante, incluyendo amenazas de hacerle daño o causarle lesiones corporales, mostrar conductas de intimidación sexual, confinar o sujetar físicamente a otro estudiante, o tomar acciones que perjudican considerablemente la salud física y mental de otro alumno.
- Vender o intentar vender cualquier tipo de mercancía sin la autorización del director de la escuela
- Faltar el respeto al personal de la escuela o a visitantes de la escuela.
- Participar en actividades de grupos tales como pandillas y cultos.
- Usar ropas o formas de vestir que representan afiliación con pandillas
- Usar profanidad, lenguaje vulgar y gestos obscenos
- Uso o posesión de fuegos artificiales, poppers, bombas fétidas, bombas de humo o cualquier material pirotécnico que puede ser utilizado para interrumpir el proceso de aprendizaje
- Posesión de plumas o punteros de láser.
- Posesión de balas o municiones.
- Realizar actos de intimidación o amenazas que interfieren con el deseo o la voluntad participar en el proceso de aprendizaje de otro estudiante
- Cualquier abuso verbal o intimidación: insinuaciones, sobrenombres, comentarios acerca de la raza, el color, la religión, la nacionalidad, el sexo, la discapacidad, la apariencia física o la orientación sexual de la persona. Se define intimidación a acciones o palabras que causen un tratamiento indigno, humillación, abuso físico o amenaza de abuso físico, aislamiento social o de otra índole, vergüenza o menosprecio a una persona.
- A salto que no incluya lesión física; esto se define como acción que con conocimiento o intencionalmente amenace a otra persona de sufrir una inminente lesión física. (Sección 22.01 (a)(2), Código Penal)
- Delitos menores, tales como el vandalismo, que resultan en la destrucción o la desfiguración de cualquier propiedad, incluyendo computadoras y equipos relacionados, valorados en más de $20 pero menos de $1,500. Esto incluye causar que las computadoras y equipos relacionados no funcionen, o dañarlos al borrar datos mediante el uso de imanes, intencionalmente introducir virus, worms o trojans, o cambiar programas y otros datos sin autorización.
- Actos de piratería electrónica hacking u otros usos de computadoras para obtener acceso ilegal a la base de datos de HISD, otras entidades, estudiantes, educadores o archivos del Distrito. Además de castigos legales por tales ofensas, los involucrados podrían perder el privilegio de uso de computadoras escolares.
- Uso de computadoras, faxes u otros equipos electrónicos, incluyendo teléfonos celulares y cámaras digitales, para trasmitir, recibir, ver o exhibir material obsceno, vulgar, sexualmente explícito o racista; promover actos ilegales o decir cómo producir armas, aparatos ilegales o sustancias controladas.
- Uso de la red de computadoras de la escuela con la intención de provocar a los estudiantes a utilizar violencia, actos agresivos, lenguaje difamatorio o que promueve racismo o acoso sexual y perturba el ambiente escolar.
- Uso de la red de computadoras de la escuela para solicitar o comprar material de tipo comercial, o cualquier otro tipo de servicio.
- Enviar o hacer circular correo electrónico que sea inapropiado porque contiene materiales con lenguaje ofensivo.
- Utilizar una computadora, enviar correo electrónico o conectar con el sitio de Internet o el Intranet del Distrito valiendose de un nombre o contraseña que no le pertenecen.
- Publicar en la Red páginas electrónicas no autorizadas que contengan imágenes gráficas, lenguaje o comentarios ofensivos en un servidor server electrónico, página electrónica o libro de visitantes, guest book de la escuela o del distrito.
- Usar la red de computadoras escolares para participar en actividad es de grupos que promueven el odio y la intolerancia.
- Practicar extorsión clasificada como delito menor, lo que significa, obtener información o dinero de otras personas a través de coerción o intimidación por un valor inferior a $1,500.
- Posesión o uso de cualquier tipo de droga con o sin prescripción médica, medicinas, vitaminas u otros productos químicos, en violación a las normas para utilizar medicamentos en las escuelas.
- Negarse a cooperar o interferir con los registros de seguridad hechos al azar mediante los detectores de metal.
- Cometer cualquier otro acto que afecte gravemente y de manera negativa el ambiente del salón de clases o la escuela.
- Novatadas, o sea, cualquier acto intencional o iniciado por un alumno, por su cuenta o junto con otros, para perjudicar el bienestar físico o mental y la seguridad de otros. Generalmente, lo hacen con el objetivo de afiliar, iniciar o mantener afiliación en cualquier organización o clasificación que incluye a otros estudiantes.
- Participar (directamente o indirectamente) en la promoción de cualquier tipo de comportamiento prohibido en este Código de Conducta.
Opciones disciplinarias
- Conferencia obligatoria entre el administrador, los padres y el estudiante.
- Restitución o restauración, según sea aplicable, en los casos de vandalismo a la propiedad.
- Exclusión de actividades extracurriculares tales como excursiones, ceremonias de graduación o entregas de premios.
- Suspensión dentro de la misma escuela.
- Suspensión por un máximo de tres días escolares por infracción.
- Suspensión del privilegio de transporte escolar hasta por un año.
- Limitación o supresión del privilegio de usar las computadoras hasta por un año.
- Remoción del estudiante del aula, conforme a la sección “Procedimientos para sacar a un estudiante del salón de clases” en este Código.
- Asignación a un programa alternativo de disciplina.
- Aplicación de cualquier otra medida disciplinaria que la administración considere apropiada.
Procedimientos:
- El caso es asignado a un administrador por medio de una tarjeta de disciplina y se envía un informe a los padres del estudiante.
- El administrador tiene una conferencia con el estudiante y sus padres. El alumno tiene la oportunidad de explicar el incidente. El administrador determina si la acción constituye una infracción.
- El administrador determina la suspensión del estudiante o su asignación a un programa de disciplina DAEP. El maestro y los padres reciben notificación por escrito. Si se asigna al alumno a un programa DAEP, los padres son informados por escrito sobre las razones y términos de la asignación. La carta de asignación debe indicar los términos de la transferencia y el número de días que debe completar con éxito en el programa de disciplina. El último día de permanencia en dicho programa deberá extenderse a un punto lógico de transición, como puede ser el final de un período de calificaciones, un semestre o el año escolar. Los menores de 6 años no pueden asistir a programas DAEP.
- Si la asignación del estudiante a un programa DAEP se extiende más allá del siguiente período de calificación o más allá del año escolar, se deben aplicar las reglas descritas en esta misma sección bajo “procedimientos para la asignación de largo plazo a un programa DAEP”.
- Las infracciones repetidas resultarán en consecuencias más severas y asignación al Nivel IV.
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Vaya al Nivel:
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Nivel IV: Asignación obligatoria a un programa alternativo de disciplina
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Vaya al Nivel:
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Nivel IV: Asignación obligatoria a un programa alternativo de disciplina
El estudiante puede ser removido del salón de clases por el adminstrador que lo asigna a un programa DAEP si despliega una conducta mencionada en las infracciones de Nivel IV del Código de Conducta. Las asignaciones no deben prolongarse por más de un año, a menos que en la revisión del caso se determine que el alumno constituye una amenaza para la seguridad de los estudiantes o empleados del Distrito y que tal asignación es lo mejor para el niño.
Los infracciones de Nivel IV incluyen los siguientes tipos de conducta:
- Delitos graves. Se incluyen cuatro tipos de faltas que deben resultar en la asignación del alumno a un programa DAEP. La permanencia en el mismo deberá extenderse por el tiempo necesario según las circunstancias y hechos conocidos. Sin embargo, el caso deberá ser revisado en un período no mayor de 120 días. Las circunstancias incluidas en este nivel son:
- Cualquier tipo de conducta castigada como delito grave incurrido en las instalaciones escolares durante una actividad o evento escolar o a un máximo de 300 pies del límite de las instalaciones– Cualquier ofensa cometida mientras estén inscritos en HISD, sin importar donde suceda, por la cual reciban un enjuiciamiento deferido o determinación de conducta delincuente por una corte o por un jurado bajo el Código Familiar (Family Code). También si el director tiene una sospecha razonable que el alumno ha cometido un delito grave bajo el Título 5 del Código Penal, incluyendo: homicidio criminal; asesinato; asesinato castigado con pena de muerte; homicidio no premeditado; homicidio por negligencia criminal; encarcelamiento ilegal; secuestro; secuestro con agravantes; comportamiento indecente con niños; asalto sexual; asalto sexual con agravantes; daños o heridas a un niño, un anciano, o un individuo discapacitado; abandono o exposición de un niño a peligros; conductas que amenazan la vida de otro individuo; amenazas terroristas; cooperación en un suicidio o falsificación de productos de consumo
- Cualquier tipo de conducta considerada como ofensa grave, no incluida en el Título V del Código Penal, que se castigue como delito grave, tenga lugar a una distancia mayor de 300 piés de los límites de las instalaciones escolares y no esté relacionada con ninguna actividad ni función escolar. Es necesario que el director de la escuela tenga alguna sospecha razonable de que el estudiante está implicado en este delito grave y determine que la presencia continua del estudiante en el salón de clases amenaza la seguridad de los demás estudiantes y maestros o perjudica el proceso de aprendizaje
- Cualquier ofensa cometida por un alumno; aunque no haya estado inscrito en HISD, sin importar donde sucedió o si el estudiante completó los requisitos del período de prueba, resultará en asignación a un programa DAEP si después de una audiencia el director determina que la prosecución del alumno fue diferida por una corte o un jurado por felonías contempladas en el Código Familiar (Family Code). También si el director de la escuela tiene una sospecha razonable de que el estudiante ha cometido un delito grave bajo el Título 5 del Código Penal, incluyendo las infracciones de Nivel V citadas en esta sección. El alumno debe ser referido a un programa DAEP cuando el director de la escuela determina que la presencia continua del estudiante en el salón de clases amenaza la seguridad de los demás estudiantes y los maestros, perjudica el proceso de aprendizaje y los intereses de los alumnos del Distrito. En estos casos, la decisión es final y no puede ser apelada. Sin embargo, la asignación deberá ser revisada a intervalos no mayores de 120 días.
Las faltas de conducta de Nivel IV también incluyen los casos donde se concluye que el estudiante ha participado en los siguientes actos, dentro de la escuela o a una distancia de 300 piés o menos de los límites de la propiedad:
- Asalto, definido como intencional porque deliberadamente o imprudentemente causa daños físicos a otra persona. Puede incluir causar daños físicos deliberadamente o imprudentemente como cuando se apunta con una pluma o puntero laser a otro estudiante o miembro de personal (Sec. 22.01 (a) (1) y Sec. 1.07 (a) (8) del Código Penal)
- Vender, regalar, entregar a otra persona, poseer, usar o estar bajo la influencia de marihuana o cualquier otra droga o sustancia controlada. (Capít. 481 del Código de salud y seguridad. Health and Safety Code, o el 21 U.S.C. Sec. 801 y siguientes), a menos que dicha ofensa se castigue como delito grave
- Vender, regalar o entregar bebidas alcohólicas a otra persona (Cap. 483, Health and Safety Code), a menos que dicha ofensa se castigue como delito grave
- Poseer, usar o estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas
- Vender, regalar o entregar bebidas alcohólicas a otra persona.
- Cometer una ofensa grave bajo la influencia del alcohol
- Desplegar conductas que tienen elementos de infracción relacionada con el abuso de sustancias químicas volátiles o posesión de parafernalia utilizada con productos químicos volátiles. (Secciones 485.031 a 485.034 del Código de Salud y Seguridad, Health and Safety Code)
- Desplegar conductas relacionadas con ofensas de actos indecentes en público o exposiciones obscenas, incluyendo ofensas contra la castidad, decencia, moralidad, etc. (Sec. 21.07 y 21.08 del Código Penal)
- Robar equipos de computadoras u otra propiedad, por un valor superior a $750 es considerado como delito grave
- Robar mediante entrada ilícita a las instalaciones de HISD
- Desfigurar las propiedades de la escuela mediante graffiti u otro tipo de vandalismo que resulte en destrucción o pérdidas por un monto menor de $20,000. (Código Penal, Sec. 28.08)
Las faltas de conducta de Nivel IV también incluyen los casos donde se concluye que el estudiante ha participado en los siguientes actos, dentro de la escuela o en un evento promovido o relacionado con el plantel:
- Dar a propósito informes falsos sobre cualquier miembro del personal que luego se determine sin validez al final de una investigación iniciada como resultado de la acusación.
- A salto que no incluya lesión física; esto se define como causar intencionalmente o con conocimiento un contacto físico con otra persona sabiendo o creyendo que dicha acción es considerada por el otro individuo como ofensiva o provocativa. (Sección 22.01(a)(3). Código Penal).
- Participación en organizaciones ilícitas tales como fraternidades, hermandades de mujeres, sociedades secretas, pandillas, cultos u otra asociación criminal prohibida por la ley. Tales organizaciones están compuestas en parte por estudiantes e intentan perpetuarse mediante el reclutamiento de alumnos matriculados en la escuela, los cuales son seleccionados por los miembros de la organización sin considerar la libre voluntad de los estudiantes otorgada por las reglas de la escuela. Todo esto con el fin de lograr las metas de la organización específica (Sec. 37.121 del Código Educativo de Texas). La participación incluye acciones indirectas como reclutamiento, sugerencias o liderazgo en las actividades de pandillas, cultos, sociedades secretas y asociaciones fraternales o hermandades (sororities, fraternities)
- Repetida posesión de munición o balas
- Posesión de armas como: rifles de perdigones tipo BB guns, pellet gun, o escopetas de aire comprimido
- Posesión de pistolas y porras eléctricas u otros equipos de defensa diseñados para dar una descarga eléctrica.
- Posesión de réplicas de armas bastante parecidas a las armas auténticas, de tal manera que si se apuntan o se la muestran a alguien, una persona razonable puede asumir que el estudiante está en posesión de un arma de fuego
- Posesión de parafernalia relacionada con el consumo de drogas
- Uso de computadoras y otros medios para obtener acceso y adulterar los documentos de HISD, incluyendo los libros de calificaciones o cualquier otro documento de las escuelas públicas mantenido por el Distrito (Código Penal Sec. 37.10).
- Hacer piratería informática (hacking) o causar la ruptura del código de seguridad que resulten en acceso ilegal a las computadoras de HISD y ocasionen pérdidas por encima de $1.500. Si se determina que un estudiante obtuvo acceso ilegal a las computadoras del Distrito se considera que la falta ha sido cometida en la escuela o en una actividad promovida por o relacionada con la escuela (Código Penal Secciones 33.02 y 33.03).
Las ofensas de Nivel IV también incluyen las ofensas citadas a continuación, sin importar si la infracción tuvo lugar en las instalaciones escolares o en una actividad promovida por o relacionada con la escuela:
- Faltas de conducta cometidas en una escuela pública que contenga elementos de falsa alarma o reporte (Sec. 42.06 del Código Penal) o amenaza de atentado terrorista (Sec. 22.07 del Código Penal). Un acto terrorista se define como cualquier acción destinada a cometer actos de violencia; causar daños a personas o propiedades con el fin de desatar una respuesta de emergencia o colocar a la persona en una situación de temor a lesiones físicas inminentes. Entre los actos terroristas también se incluyen la interrupción de la ocupación o funcionamiento de un edificio, aula, sitio de reunión o cualquier lugar de acceso público mediante amenazas de violencia u otros medios. Así mismo, impedir o interrumpir los servicios de comunicaciones, transporte, agua potable, gas doméstico, electricidad o cualquier otro servicio público (Código Penal Sec. 22.07).
- La participación del estudiante en represalias citadas en el Código Penal Sec. 36.06 contra cualquier empleado del distrito escolar, al proferir o intentar hacer amenazas de lesionar a alguien mediante un acto ilegal, en represalia por el desempeño de las obligaciones oficiales que le corresponden. Si el alumno despliega conductas que se castigan como felonías de retaliación contra otra persona, será expulsado de la escuela según las sanciones de Nivel V.
Los términos de asignación a un programa DAEP bajo esta sección, al igual que bajo el Nivel III, prohíben al estudiante asistir o participar en cualquier actividad escolar. Los estudiantes de educación especial pueden ser asignados a dicho programa en estricto acuerdo con los procedimientos disciplinarios para educación especial indicadas en este Código. Estos estudiantes no pueden ser asignados a un programa DAEP, a menos que el Comité ARD lo estime apropiado desde el punto de vista educacional y que el alumno haya cometido una infracción aprobada para tal asignación.
Procedimientos
- El caso es asignado a un administrador por medio de un informe escrito que no pase de una página y los padres del estudiante reciben un reporte. Si se estima apropiado, el Departamento de Policía de HISD realizará una investigación. El reporte policial es necesario si la conducta se considera una ofensa criminal. Si el estudiante es transportado por la policía, los padres debern ser avisados en el plazo de una hora.
- El administrador tiene una conferencia con el estudiante y los padres sobre la falta de conducta. El estudiante tiene la oportunidad de ofrecer su versión del incidente. El administrador determina la acción disciplinaria a seguir. Si el estudiante se retira del Distrito antes de ser referido al programa DAEP, el administrador podrá proceder con la determinación del castigo indicado para esa ofensa. Si el alumno se inscribe en el Distrito durante el mismo o subsiguientes años escolares, HISD podrá ordenar que se cumpla la orden dada en un comienzo, a menos que el estudiante la haya cumplido en este u otro distrito escolar. El director puede, aunque no es obligatorio, solicitar que un alumno asista a un programa DAEP por conducta fuera de la escuela que amerite remoción del plantel, si el funcionario se entera de la ofensa antes del primer aniversario del suceso.
- El administrador determina si el alumno cometió una ofensa de Nivel IV y si ese es el caso, debe decidir por cuanto tiempo lo va a asignar al programa DAEP . Los padres deben recibir una carta explicándoles las razones y la duración de la misma. Para determinar la duración de la asignación, el funcionario debe considerar los siguientes factores: seriedad de la ofensa, edad del alumno, frecuencia de la conducta, actitud del estudiante, posibles efectos de la falta en el ambiente escolar, requisitos exigidos por las leyes estatales para ciertas consecuencias disciplinarias y si el caso tiene factores mitigantes de defensa propia para determinar el castigo. La carta de asignación del estudiante al programa DAEP debe indicar el número de días que debe asistir al mismo. El último día de permanencia en dicho programa deberá extenderse a un punto lógico de transición, como puede ser el final de un período de calificaciones, un semestre o el año escolar. Los niños menores de 6 años no pueden ser sacados del aula para ir a un programa DAEP.
- Si la asignación del estudiante al programa DAEP es mayor de 60 días o se extiende más allá del próximo período de entrega de calificaciones, cualquiera de los dos que suceda primero, los padres o tutores legales tienen derecho de ser avisados y participar en una audiencia con el superintendente de la región escolar o un representante de la Mesa Directiva.
- Antes de asignar un estudiante a un programa DAEP por un período que se extienda más allá del final del año escolar, el director de la escuela debe determinar que:
- la presencia del estudiante en el salón de clases o la escuela regular constituye una amenaza física para el mismo estudiante o para otros individuos.
- el estudiante ha cometido ofensas graves o persistentes en violación del Código de Conducta
Cuando se descubre que el estudiante cometió una ofensa considerada de Nivel IV o Nivel V, se determina que el estudiante ha cometido una ofensa grave de conducta. Un administrador puede encontrar, basándose en las circunstancias del caso, que una ofensa de Nivel III constituye una ofensa grave de conducta.
- El currículo del programa DAEP debe incluir: Inglés, Matemáticas, Ciencias Naturales, Historia y Autodisciplina y deberá satisfacer las necesidades de comportamiento del estudiante mediante supervisión y asesoramiento. Antes de comenzar el siguiente año escolar, debe permitirse al estudiante que termine el curso en el cual estaba inscrito en el momento cuando fue enviado al programa DAEP o que curse una materia que necesita para cumplir los requisitos de graduación.
- El representante de la Mesa Directiva evalúa el progreso de cada estudiante, incluyendo la conducta, en el programa DAEP a intervalos no mayores de 120 días o al final de la asignación a dicho programa, cualquiera que ocurra primero. Habrá un seguimiento continuo del progreso del alumno mediante reportes de calificaciones, conferencias con los padres y el alumno, revisiones de la libreta de calificaciones y el plan de graduación y las recomendaciones de los padres sobre razones para que el alumno regrese a la escuela regular. Se hace una revisión antes de cumplirse los 120 días de haber sido inscrito en el programa. En la revisión, el estudiante, uno de sus padres o el tutor legal, tendrán la oportunidad de presentar argumentos sobre las razones por las cuales el alumno debe regresar a la escuela regular. La reunión de revisión será dirigida por el representante de la Mesa Directiva y se hará todo lo posible por incluir representantes de HISD y del programa DAEP, los padres y una representación de la escuela que refirió. El representante de la Mesa Directiva debe hacer esfuerzos razonables para invitar a los padres a la revisión de los 120 días. Si los padres no pueden asistir, después de estos esfuerzos por incluirlos, podrá hacerse la reunión en su ausencia. Después de asesorar el progreso del alumno los asistentes pueden decidir que: (1) permanezca en el programa DAEP; (2) sea retirado del programa DAEP y asista a otro programa alternativo no disciplinario, para que obtenga la asistencia necesaria; (3) o enviarlo a la escuela donde asistía o a la escuela correspondiente según su domicilio. Dentro de los tres días siguientes a la fecha de la determinación, la decisión del comité se presentará por escrito a los padres o tutores legales. En el caso de alumnos con discapacidades, un comité ARD tomará la determinación.
- En un plazo de dos días laborables después de la audiencia en la cual se determina la asignación de un alumno a un programa DAEP bajo esta sección, el director deberá enviar una copia de la orden de asignación a los padres y al Departamento de Administración Escolar del Distrito, quien a su vez entregará los datos al oficial autorizado del tribunal de menores.
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Vaya al Nivel:
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Nivel V: Expulsión por ofensas graves
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Nivel V: Expulsión por ofensas graves
Incluye infracciones graves y actos ilícitos que amenazan con perjudicar la eficacia educacional o interfieren seriamente en el orden educativo en el aula y la escuela. Bajo la ley estatal, cualquier violación incluida en esta sección puede resultar en la expulsión del niño. Esta medida puede ser impuesta si la infracción tiene lugar dentro de la escuela o en una actividad patrocinada por o relacionada con ella, dentro o fuera de las instalaciones escolares. Expulsión significa que un alumno es removido de la escuela por más de tres días escolares consecutivos, pero no más de un año.
Las siguientes ofensas de Nivel V pueden resultar en expulsión opcional u obligatoria:
Expulsión Opcional
Un estudiante puede ser expulsado de HISD y asignado al Programa Alternativo del Departamento de Justicia Juvenil del Condado de Harris (Harris County Juvenile Justice Alternative Education Program) o, si no es expulsado, debe ser asignado a un programa DAEP bajo Nivel IV por participar en actividades dentro de las instalaciones escolares, a una distancia de 300 pies o menos de los límites de la propiedad mientras asistía a una actividad patrocinada por o relacionada con la escuela, dentro o fuera del plantel:
(1) Vender, regalar, entregar a otra persona, poseer, usar o estar bajo la influencia de cualquier cantidad de marihuana u otra droga o sustancia controlada (Capítulo 481 del Código de salud y seguridad, Health and Safety Code o el 21 U.S.C., Sec. 801 y siguientes).
(2) Vender, regalar, entregar a otra persona, poseer, usar o estar bajo la influencia de cualquier cantidad de droga peligrosa (Capítulo 483 del Código de salud y seguridad).
(3) Vender, regalar, entregar a otra persona, poseer, usar o estar bajo la influencia de cualquier cantidad de bebida alcohólica, según lo indica la Sec. 1.04 del Código sobre bebidas alcohólicas, Alcoholic Beverage Code.
(4) Desplegar conductas que tienen elementos de infracción relacionada con el abuso de sustancias químicas volátiles o posesión de parafernalia utilizada con productos químicos volátiles. (Secciones 485.031 a 485.034, del Código de Salud y Seguridad.
(5) Tener un cuchillo, incluyendo hojas de afeitar, cuchillos muy afilados utilizados para cortar cartón, cuchillos X-ACTO, u otros objetos diseñados para cortar, cuando se determina razonablemente, según las circunstancias, que el estudiante tenía la intención de utilizarlo como arma.
(6) Participar en actos de asalto, lo cual se define como conscientemente, intencionalmente o imprudentemente causar daños físicos a un miembro del personal o un voluntario (Sec. 22.01(a) (1) del Código Penal).
(7) Conductas que presentan riesgo de causar la muerte (Sec. 22.01(a) (1) del Código Penal).
(8) Posesión de armas de fuego según la definción dada en el artículo 18 U.S.C. § 921 fuera de la propiedad escolar y en actividades no escolares hasta 300 pies de los límites de la escuela.
(9) Cualquier conducta listada como pena que amerita expulsión (Required Expulsion) fuera de la propiedad escolar y en actividades no escolares hasta 300 pies de los límites de la escuela.
El estudiante puede ser expulsado, sin importar si la infracción tiene lugar en una actividad relacionada con la escuela, en las instalaciones escolares o fuera de la escuela y a máa de 300 pies de los límites de la propiedad; si:
(1) El estudiante participa en un acto de asalto (Sec. 22.01 (a) (1) del Código Penal) contra un empleado del distrito escolar o un voluntario, en represalia o como resultado del empleo o asociación de dicha persona con el distrito.
(2) El estudiante se involucra en conducta que tiene elementos de daños voluntarios y maliciosos castigados por la ley (ejemplo, vandalismo) y destrucción de propiedad por una cantidad superior a los $1,500, o, que se castiga como delito grave (Sec. 28.03 del Código Penal).
(3) El estudiante participa en alguna de las siguientes conductas contra otros estudiantes: actos que tengan elementos de asalto agravado (Sec. 22.02), asalto sexual (Sec. 22.011), asalto sexual agravado (Sec. 22.021), asesinato (Sec. 19.02), asesinato castigado con pena de muerte (Sec. 19.03), intento de asesinato castigado con pena de muerte (Sec. 15.01).
(4) El estudiante despliega en una escuela pública faltas de conducta que contienen elementos de falsa alarma o reporte (Sec. 42.06 del Código Penal) o amenaza de atentado terrorista (Sec. 22.07 del Código Penal).
Un estudiante puede ser expulsado de y asignado al Programa Alternativo del Departamento de Justicia Juvenil del Condado de Harris (Harris County Juvenile Justice Alternative Education Program) o, en caso de no ser expulsado, puede ser asignado a un programa DAEP bajo Nivel IV por haber tomado parte en las siguientes actividades dentro de las instalaciones escolares, mientras asistía a una actividad patrocinada por o relacionada con la escuela, dentro o fuera del plantel:
- Ofensas graves y repetidas del Código de Conducta en la escuela durante la asignación a un programa DAEP de Capítulo 37. Se consideran ofensas graves aquellas que perturban de manera significativa el orden del aulas, el transporte de HISD, la escuela, cualquier actividad relacionada con la escuela y pueden incluir faltas de persistentes de Nivel II o mayores. Un administrador puede considerar, basándose en las circunstancias del caso, que una ofensa de Nivel III constituye una ofensa grave de conducta. Finalmente, si se descubre que el estudiante cometió una ofensa considerada de Nivel IV o Nivel V, esto determina que el estudiante ha cometido una ofensa grave de conducta.
Expulsión obligatoria
El alumno será expulsado de la escuela si al estar en una instalación escolar o asistir a una actividad relacionada con la escuela o patrocinada por la misma, dentro o fuera de las instalaciones escolares, en HISD o en propiedades de otro distrito escolar de Texas:
• Usa, exhibe o tiene en su posesión** un arma de fuego, es decir, un aparato diseñado, construido o adaptado para expulsar un proyectil a través de un cañón usando la energía generada por una explosión, una sustancia en ignición o cualquier dispositivo que puede ser convertido para tal uso (Sec. 46.01(3) del Código Penal).
• Usa, exhibe o tiene posesión** de un cuchillo ilícito, definido por la ley estatal (Sec. 46.01(6) del Código Penal) como un cuchillo con una hoja de más de 5 1/2 pulgadas, esto también incluye instrumentos manuales para cortar o apuñalar mediante su lanzamiento (tipo artes marciales), dagas, puñales, espadas o lanzas.
• Usa, exhibe o tiene posesión de un garrote, es decir, un instrumento diseñado para ocasionar graves daños corporales o muerte golpeando a una persona con tal instrumento, e incluye pero no se limita a una cachiporra, porra, maza, o hacha (Sec. 46.01(1) C.P.).
• Usa, exhibe o tiene posesión de** un garrote, es decir, un instrumento diseñado para ocasionar graves daños corporales o muerte al golpear a una persona con tal instrumento, e incluye pero no se limita a una cachiporra, porra, maza, o hacha (Sec. 46.01(1) C.P.).
• Usa, exhibe o tiene posesión de** un arma prohibida por la Sec. 46.05 C.P., incluyendo armas explosivas, ametralladoras, armas de cañón corto, silenciadores de armas de fuego, navajas, manoplas, munición perforante, dispensadores de productos químicos o armas de fuego de fabricación casera.
• Practica conductas que contiene elementos de:
(A) Asalto con agravante, lo cual incluye causar graves daños corporales a otra persona, o el uso o exhibición de un arma mortal durante la ejecución de un asalto (Sec. 22.02 C.P.), y puede incluir daños al ojo de una persona causados al apuntar una pluma o puntero láser contra ella.
(B) Asalto sexual (Sec. 22.011 C.P.).
(C) Asalto sexual con agravante, que incluye causar o amenazar con daños corporales a otra persona y el uso o exhibición de un arma mortal durante la ejecución de un asalto sexual (Sec. 22.021 C.P.).
(D) Incendio provocado (Sec. 28.02 C.P.).
(E) Homicidio (Sec. 19.02 C.P.).
(F) Homicidio castigado con pena de muerte (Sec. 19.03 C.P.) o intento criminal de asesinar o un asesinato castigado con pena capital (Sec. 15.01 C.P.).
(G) Conducta indecente con un niño (Sec. 21.11 C.P.)
(H) Secuestro con agravante (Sec. 20.04 C.P.)
(I) Robo con agravante (Sec. 29.03 C.P.)
(J) Homicidio impremeditado [el autor quería herir a la víctima sin causarle la muerte], (Sec. 19.04 C.P.)
(K) Homicidio por negligencia criminal (Sec. 19.05 C.P.)
(L) Las siguientes ofensas: poseer, vender, regalar, entregar a otra persona o estar bajo la influencia de marihuana, una sustancia controlada, cualquier otra droga peligrosa o cometer una ofensa seria bajo los efectos de bebidas alcohólicas, pero solamente si la ofensa es castigable como delito grave.
• Traer un arma de fuego a la escuela, como lo define la 921, 18 U.S.C., incluye cualquier tipo de arma, como una pistola para iniciar actos deportivos, diseñada o adaptada para lanzar proyectiles por explosión; la armadura o el receptor de tal arma; silenciadores de armas; o cualquier aparato de destrucción. Los alumnos que cometen las violaciones en esta sección serán expulsados por un mínimo de un año, excepto en el caso que:
(1) El superintendente pueda alterar el período de expulsión en casos individuales.
(2) El distrito debe expulsar al estudiante, pero puede modificar la expulsión para poder proveer servicios educativos al alumno expulsado que asiste a un programa DAEP de HISD.
(3) La ley federal exige que la expulsión de todo estudiante por llevar un arma de fuego a la escuela sea por un mínimo de un año. La ley estatal no permite la expulsión de estudiantes menores de 10 años, pero exige al Distrito dar servicios educativos en un programa DAEP a todo niño entre los 6 y 10 años de edad que cometa una ofensa que requiere la expulsión. La ley estatal no permite la asignación de los alumnos menores de 6 años a programas de disciplina. Los estudiantes menores de 10 años que llevan armas de fuego a la escuela deberán ser expulsados por un año, pero la duración deberá ser modificada para permitir su educación en un programa DAEP de HISD por un año. Los niños menores de 6 años deberán ser expulsados y la duración de la expulsión será modificada por el superintendente o la persona designada para cumplir con las leyes estatales y federales.
• Además, un estudiante debe ser expulsado por toda conducta que contiene los elementos de una ofensa que exige la expulsión cuando comete un acto de represalia contra un empleado del Distrito por razones de su empleo, sin importar si esta conducta tiene lugar dentro o fuera de las instalaciones escolares o en una función relacionada con la escuela.
**Posesión significa tener el material bajo su cuidado, custodia, control o administración. Se considera que un estudiante está en posesión de cualquier sustancia u objeto regulado o prohibido por el presente Código, cuando dicha sustancia u objeto están: (1) en la persona del estudiante o en su propiedad personal, incluyendo pero no limitándose a su ropa, cartera, mochila o maletín; (2) en cualquier vehículo privado utilizado por el estudiante para sus viajes a la escuela o actividades escolares, incluyendo automóviles, camionetas, motocicletas o bicicletas; (3) en cualquier propiedad de la escuela utilizada por el estudiante, como casilleros o escritorios.
Opciones disciplinarias sobre expulsión opcional
- La notificación e investigación por parte del Departamento de Policía de HISD que son obligatorias. Si el departamento de policía decide transportar al estudiante, el administrador normalmente debe avisar a los padres en el plazo de una hora.
- Conferencia obligatoria con los administradores, padres y estudiante.
- Exclusión de actividades extracurriculares, incluyendo excursiones, ceremonias de graduación y entrega de premios.
- Restitución o restauración, según se aplica.
- Referencia a los consejeros del programa de Drug Free Schools and Communities del Distrito y otras agencias apropiadas.
- Asignación del caso al tribunal de menores para tomar medidas legales.
- Suspensión hasta un máximo de tres días cada vez que ocurra la infracción.
- Asignación a un programa alternativo de disciplina.
- Expulsión de más de tres días consecutivos por infracción, pero que no dure más de un año. No hay limitaciones del tiempo que debe permanecer un estudiante en el programa DAEP si se determina que el alumno ha participado en un asalto sexual o un asalto sexual agravado contra otro estudiante.
- Excepto en casos que involucran armas de fuego, los niños menores de 10 años no pueden ser expulsados por las faltas descritas aquí y se les debe educar en un programa DAEP.
Procedimientos***
- El administrador debe llamar a la policía de HISD para investigar la infracción o acto ilícito y tener una junta con el estudiante después de consultar con las fuerzas del orden público. Si el estudiante es detenido, los padres deben ser avisados en el plazo de una hora. Cualquier expulsión debe incluir una investigación oficial hecha por la policía o los investigadores públicos. Pero no es necesario terminar la investigación para hacer la junta de expulsión.
- El administrador encargado de la investigación envía un reporte por escrito al estudiante y a los padres o tutores legales, exponiendo las razones para la propuesta expulsión y la consecuencia disciplinaria de tal conducta. Si el estudiante se retira del Distrito antes de recibir la expulsión, el administrador deberá proceder con la determinación del castigo indicado para esa ofensa. Si el alumno se inscribe en el Distrito durante el mismo o subsiguientes años escolares, el Distrito deberá ordenar que se cumpla la orden de expulsarlo en ese momento, exceptuando el tiempo que haya servido en HISD u otro distrito escolar.
- Un administrador escolar debe actuar como oficial imparcial y llevar a cabo una audiencia antes de la decisión final de expulsar al estudiante, a menos que los padres renuncien a tal audiencia.
- Uno de los padres puede apelar la decisión de expulsión según lo descrito en este Código (Ver procedimientos de expulsión).
- El Distrito debe informar a los maestros del estudiante sobre la conducta en que ha estado involucrado el alumno acerca de cualquiera de las violaciones indicadas en esta sección. El maestro debe mantener esta información confidencial. Cualquier maestro que intencionalmente infrinja esta confidencialidad podría recibir una suspensión o revocación de su certificación.
- En el plazo de dos días laborables a partir de la fecha de la audiencia en la cual un estudiante fue expulsado, el director deberá enviar a los padres y a la administración de la escuela una copia de la orden de asignación del estudiante a un programa DAEP o de la expulsión. También deberá incluir cualquier información exigida por la Sec. 52.04 del Código familiar (Family Code), incluyendo una copia del reporte policial. El Departamento de Administración Escolar debe a su vez hacer llegar esta información al oficial autorizado del tribunal de menores.
- Los alumnos expulsados de HISD tienen derecho a recibir servicios educativos, pero no a participar en programas regulares ni extra-curriculares del distrito durante el período de expulsión. HISD tiene la opción de asignar el estudiante al programa alternativo del Condado HCJJAEP (Harris County Juvenile Justice Alternative Education Program) o un programa DAEP de HISD por la duración de la expulsión. El estudiante deberá recibir instrucción y crédito académico a través de programas alternativos. Si la corte de menores determina que el estudiante es delincuente (culpable) de cualquier conducta descrita en esta sección, el alumno podría ser obligado por la corte a asistir a un programa HCJJAEP o DAEP de HISD. De acuerdo con el acuerdo Memorandum of Understanding entre HISD y HCJJAEP, los alumnos expulsados pasadas las seis primeras semanas de clases deberán permanecer así por el resto del semestre de otoño y todo el semestre de primavera. Si el estudiante es expulsado después del cuarto ciclo de seis semanas, deberá permanecer expulsado y asistir al HCJJAEP durante el resto del semestre de primavera y todo el semestre de otoño del siguiente año escolar. Los directores tienen la opción de otorgar un período más corto de expulsión, siempre que exista un programa DAEP en HISD que esté dispuesto a aceptar al estudiante durante tal período de expulsión y siempre que no se requiera una expulsión más larga.
- Los estudiantes expulsados que son acusados, pero el tribunal de menores determina que no son delincuentes (culpables), deben ser readmitidos en el Distrito. Los estudiantes adjudicados (que declaran su culpabilidad) en un crimen menor, o a los cuales el fiscal del condado de Harris decide no enjuiciar, pueden ser readmitidos por decisión del Distrito. Si son readmitidos, el Distrito puede asignarlos a un programa DAEP. Si no son readmitidos tienen la opción de asistir al programa HCJJAEP.
***Todas las partes deben consultar la sección de Procedimientos de este Código o las disposiciones de la Mesa Directiva para sobre los procedimientos de expulsión y apelación. Los estudiantes menores de 10 años que cometen una infracción de Nivel V deben ser asignados a un programa DAEP y no pueden ser expulsados.
Cero tolerancia/cargos criminales
La Mesa Directiva de HISD conforme a sus prioridades, cree que el ambiente escolar debe ser un lugar seguro para todos los alumnos y libre de interrupciones del proceso educativo. Por lo tanto, ha desarrollado una política de “cero tolerancia” que debe ser aplicada por igual a estudiantes en las escuelas primarias y secundarias.
Todos los estudiantes que poseen ilegalmente armas de fuego, cuchillos ilícitos, explosivos o cualquier otro objeto o arma peligrosa dentro de las instalaciones escolares, en autobuses escolares o en cualquier actividad relacionada con el Distrito, serán recomendados para la expulsión. La Mesa Directiva además declara que el Código de Conducta será aplicado de la forma más estricta.
En todos los casos en que un estudiante de escuela primaria o secundaria presente una conducta que tiene elementos de una ofensa que viola el Código de Educación o el Código Penal (C.P.), el distrito escolar solicitará su arresto, acusación, y asignación a un programa DAEP, unidad de detención juvenil o cárcel del condado.
Informes a las autoridades locales del orden público
Según la ley, el director tiene la obligación de notificar al departamento de policía de HISD y al departamento de policía local si tiene suficiente motivo para creer que cualquiera de las siguientes infracciones se ha cometido en la escuela, en las instalaciones escolares, o en actividades patrocinadas por la escuela o relacionadas a la escuela, dentro o fuera de las instalaciones escolares:
- Homicidio; homicidio con agravante
- Secuestro con agravante
- Asalto con agravante
- Lesiones a un niño o persona anciana
- Asalto sexual; asalto sexual con agravante
- Incendio provocado
- Robo; robo con agravante; robo con entrada ilícita
- Fabricación o entrega de una sustancia controlada, fabricación, entrega o posesión de una sustancia ilegal o entrega de marihuana a una distancia de 1.000 pies o menos de una escuela o patio de recreo
- Conducta peligrosa, según está descrita en la Sec. 22.05 C.P., incluyendo pero no limitándose a comportamientos que ponen a otras personas en inminente peligro de heridas corporales graves, o el disparo intencionado de un arma de fuego en la dirección de otro individuo, hogar o vehículo ocupado.
- Amenaza terrorista, lo que generalmente incluye la amenaza de un acto violento que pone a una persona en el estado de miedo de serios daños físicos o que está diseñada para provocar pánico; provocar desbaratamiento en el uso de un edificio o espacio público; interrumpir el uso de transporte público, sistemas de comunicación, agua, gas, energía u otro servicio público; o, causar respuestas de emergencia, según se describe en detalle en la Sec. 22.07 C.P.
- Consumo, venta o posesión de una sustancia controlada, parafernalia de drogas o marihuana, según definido en el Capítulo 481 de Estatutos de Sanidad y Seguridad. Posesión de un garrote, arma explosiva, arma de fuego, silenciador de armas, pistola, cuchillo ilícito, cuchillo, manopla, ametralladora, armas de fuego de barril corto, navaja, munición perforante, bomba falsa, aparato dispensador de productos químicos o arma de fuego de fabricación casera, según indicado en las Sec. 46.01 (1)–(14) y 46.01 (16) C.P.
- Actividades criminales organizadas, incluyendo homicidio, homicidio que lleva pena capital, incendio provocado, robo con agravante, robo, robo con entrada ilícita, secuestro con agravante, secuestro, asalto con agravante, asalto sexual, asalto sexual con agravante, falsificación, conducta muy peligrosa, robo en un vehículo o uso no autorizado de un vehículo, juego ilegal o cualquier otra actividad criminal con el propósito de establecer, mantener o participar en una colaboración de tres o más personas, así como la participación en las ganancias de tal colaboración o para llevar a cabo una actividad criminal, según lo definido en la Sec. 71.02 C.P.
- Cualquier conducta criminal por la cual el alumno pueda o deba ser expulsado.
El director de la escuela u otro administrador que notifique de estas infracciones a las fuerzas locales del orden público deberá también informar al personal de instrucción y de apoyo que tiene contacto regular con el estudiante que ha cometido la infracción.
Intervención del tribunal de menores
Al determinarse que un estudiante ha cometido una ofensa bajo Nivel IV o V de este Código y como consecuencia, el estudiante es asignado a un programa DAEP, será necesario avisar a los oficiales del tribunal de menores del condado. No más tarde del segundo día laboral, el director de la escuela deberá transmitir una copia de la orden de asignación a un DAEP al administrador responsable del distrito alternativo, quien, a su vez, avisará a los oficiales del condado. Los oficiales del condado podrán determinar si en efecto, el estudiante está en necesidad de supervisión, si se ha comprometido en conducta delincuente o si se debería solicitar la intervención de una agencia estatal apropiada. Además, los estudiantes y padres deben saber que, siguiendo el memorando de Compromiso entre HISD y el Condado de Harris, la Corte Juvenil puede ordenar que los estudiantes que cometan una felonía fuera de la escuela, concurran al programa de educación del Condado HCJJAE.
Asignación de emergencia a un programa alternativo (DAEP), suspensión o expulsión inmediata
El director de una escuela o una persona designada por él puede ordenar la asignación inmediata a un programa alternativo, siempre que se determine que el comportamiento del estudiante es tan indisciplinado, desbaratador o abusivo que:
- interfiere seriamente con la habilidad del maestro para comunicarse eficazmente con los estudiantes de la clase; o
- interfiere seriamente con la habilidad de los demás estudiantes para aprender; o
- interfiere seriamente con la operación de la escuela o de una actividad patrocinada por la escuela.
El director de la escuela o una persona designada por él puede ordenar que un estudiante sea expulsado inmediatamente de la escuela por cualquier razón autorizada como “noemergencia”. Cuando se haga una expulsión o una asignación de emergencia, se debe dar una notificación oral explicando la razón por la cual se decide autorizar una asignación DAEP o una expulsión. En un período razonable que no exceda 10 días escolares de la asignación de emergencia o expulsión, debe seguirse el debido proceso. Los estudiantes discapacitados deben ser tratados siguiendo las normas federales y estatales correspondientes y la asignación de emergencia o expulsión debe ser consecuente con las sanciones para un estudiante sin discapacidad.
Castigo corporal
La Mesa Directiva aprobó la revisión de normas y memorandos de prácticas oficiales del Distrito para Castigo Corporal. Como norma del distrito, el castigo corporal está prohibido en HISD.
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Vaya al Nivel:
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Procedimientos para asignación en Programas Alternativos de Disciplina (DAEP)
(por un período mayor de 60 días que se prolonga más allá del próximo período de calificaciones y del final del año escolar)
Si el alumno es asignado a un programa de disciplina por un período de más de 60 días, que se extiende más allá de la entrega de las próximas calificaciones o del final del año escolar—lo que suceda antes—el estudiante, sus padres o tutores legales tienen el derecho de recibir una notificación y la oportunidad de solicitar una junta con el superintendente de la región correspondiente o la persona designada por este. Si el alumno se retira del Distrito antes que se imponga la asignación DAEP, el administrador puede determinar la sanción apropiada para la falta de conducta. Si el alumno se inscribe en HISD durante el mismo o subsecuentes años escolares, el Distrito puede ordenar que cumpla con dicha sanción excluyendo el tiempo cumplido por el alumno en HISD o en otro distrito escolar. La decisión del superintendente regional o la persona designada por este es final y no puede ser apelada. Para asignar un alumno a DAEP, el director antes debe determinar lo siguiente:
1. la presencia del estudiante en el programa regular o en la escuela regular presenta peligro físico para el estudiante o para otro individuo; o
2. el estudiante ha cometido faltas de conducta graves o persistentes que violan el Código de Conducta.
En general un estudiante no puede ser asignado a un programa de educación alternativa disciplinaria por un período que exceda un año, a no ser que el superintendente o la persona designada por este tome dicha determinación luego de hacer una revisión que indique que:
1. el alumno es una amenaza para la seguridad de los otros estudiantes o para los empleados del Distrito; o
2. una asignación extendida es lo más aconsejable para el estudiante.
3. el alumno ha participado en un asalto sexual o asalto sexual agravado contra otro estudiante; en este caso, la limitación de tiempo no se aplica.
Se consideran como ofensas graves aquellas que interfieren concretamente con el orden en el aula, el transporte de HISD, la escuela o cualquier actividad relacionada con la escuela. Pueden incluir faltas de conducta persistentes de Nivel II o mayores. “Persistente” se refiere a más de una instancia de infracciones de Nivel II u otros niveles más altos. Un administrador puede considerar, basándose en las circunstancias del caso, que una ofensa de Nivel III constituye una ofensa grave de conducta. Finalmente, si se descubre que el estudiante cometió una ofensa considerada de Nivel IV o Nivel V, se determina que el estudiante ha cometido una ofensa grave de conducta.
Bajo la ley estatal, los alumnos menores de 6 años no pueden ser sacados de la clase y asignados a un Programa Alternativo de Disciplina, DAEP. El director de la escuela determinará la duración de la asignación a tal programa basándose en los requisitos de la ley y entregará una copia escrita de la orden a los padres o tutores legales del estudiante. La carta de referencia del estudiante debe indicar el término de la transferencia y el número de días que debe completar exitosamente en el programa DAEP.
El progreso de cada estudiante en el programa DAEP será revisado a intervalos que no excedan 120 días o al final del término del programa DAEP, según lo que ocurra primero. Este se hará mediante los reportes de calificaciones, conferencias con los padres y el alumno, revisiones de la libreta de calificaciones, una revisión de la conducta, el plan de graduación y la opinión de los padres sobre si es aconsejable o no que sea reincorporado a la escuela regular. En dicha revisión, el estudiante o uno de sus padres o tutor legal, tendrá la oportunidad de argumentar si desea que el alumno sea puesto nuevamente en una escuela regular. Esta revisión será llevada a cabo por un comité que incluye a representantes de HISD y del programa DAEP, padres y un representante de la escuela que refirió al alumno o la que le corresponde según su domicilio. Si luego de cumplir con esto, los padres o tutores legales no pueden asistir, el Comité de Revisión puede proceder con la reunión aunque dichos adultos estén ausentes. Luego de evaluar el progreso del estudiante, el comité puede decidir si el alumno continúa en DAEP o si regresa a la escuela que lo refirió o a la que le corresponda según su domicilio. La decisión del comité debe contar con la aprobación de la mayoría de sus miembros. Se le dará por escrito a los padres o tutores la decisión del comité en un plazo no mayor de tres días después de hacerse la determinación. La decisión del Comité de Revisión es final y no puede ser apelada. Si el comité decide que el alumno regrese a su escuela regular, no es necesario el consentimiento de los padres. En el caso de un estudiante con discapacidad, un comité ARD será encargado de tomar la determinación. El estudiante no regresará al aula del maestro que inició el proceso para enviarlo al programa DAEP, según establecen las provisiones de remoción por el maestro, a no ser que dicho docente esté de acuerdo o que el comité determine que dicho aula es la mejor o única alternativa disponible. Si el maestro removió al alumno de la clase por participar en un asalto, asalto agravado, asalto sexual, asalto sexual agravado o asalto a un maestro o voluntario, el estudiante no podrá regresar a la clase a menos que el educador acceda a recibirlo. El maestro no puede ser coaccionado para que tome esta acción. Según la ley federal, la asignación de un estudiante con discapacidades puede cambiar solamente por un comité ARD debidamente constituido.
Si el alumno o padres solicitan voluntariamente por escrito que se extienda el período de asignación a DAEP, el Comité de Revisión tiene la facultad de aprobar o negar dicha petición. Tal extensión voluntaria debe culminar cuando termine el próximo período de calificaciones, el semestre o el año escolar. Los padres deben presentar una constancia firmada que han sido informados que el alumno no podrá regresar a la escuela regular hasta que concluya el término de la asignación voluntaria. La revisión cada 120 días descrita anteriormente también se aplica a los alumnos que asistan voluntariamente a DAEP.
El Código de Conducta de HISD rige el comportamiento de los estudiantes mientras están en el programa DAEP. Si el alumno continúa cometiendo faltas de conducta, puede ser reasignado a un período adicional en el programa DAEP y puede Ilegar a ser expulsado de HISD y ser referido al Programa de Educación Alternativa del Departamento de Justicia Juvenil del Condado de Harris.
Revisión del director de la escuela
Si una persona designada por el director de la escuela y/o el subdirector asigna al estudiante en un programa DAEP por un período que se extiende más allá del siguiente ciclo de calificación, el director o la persona imparcial designada por él realizará una evaluación de tal determinación, si es el deseo del estudiante y sus padres o tutores legales. Dicha solicitud debe presentarse al director de la escuela en un plazo de tres días a partir de la imposición del castigo. Si el mismo director de la escuela decide asignar al estudiante a dicho programa por el tiempo mencionado, el estudiante y sus padres podrán entonces dirigirse al superintendente de la región escolar.
Si el estudiante es nuevo en HISD, el Distrito recibe una copia de la orden de asignación, la falta de conducta está contemplada para asignación a un programa DAEP en el Código de Conducta y el alumno ha sido asignado en un programa DAEP por el distrito escolar al que asistía anteriormente—ya sea en este u otro estado—el director de la escuela o una persona designada por él podrá continuar la asignación del estudiante en dicho programa, bajo las mismas condiciones establecidas por el distrito escolar donde el estudiante asistió anteriormente. El término de la asignación no debe ser más de un año en total, a no ser que el distrito determine lo siguiente en una revisión:
1. el alumno es una amenaza para la seguridad de los otros estudiantes o para los empleados del Distrito; o
2. una asignación extendida es lo más aconsejable para el estudiante.
3. el alumno ha participado en un asalto sexual o asalto sexual agravado contra otro estudiante; en este caso, la limitación de tiempo no se aplica.
Apelación al superintendente regional o persona designada
Antes de cumplirse cinco días de haber recibido el aviso de la decisión de asignar al estudiante a DAEP, el alumno o sus padres deben solicitar por escrito una reunión con el superintendente de la región escolar; en caso contrario, la decisión será final e irrevocable. El superintendente de la región escolar o su representante evaluará dicha asignación, si este es el deseo del estudiante, padres o tutores legales. El superintendente o comisionado de la región escolar permitirá a la administración de la escuela y al estudiante/sus padres o tutores legales hacer una presentación de 10 minutos. El superintendente o comisionado puede, a su discreción, extender la duración de cada presentación. La consideración de testigos o documentos pertinentes también queda bajo la discreción del superintendente que comunicará por escrito su decisión a los padres en un plazo de siete días desde la fecha de la audiencia. El estudiante podrá ser asignado a un programa DAEP mientras la apelación esté pendiente. La decisión del superintendente de la región escolar es final e irrevocable.
Durante el curso de la audiencia, el superintendente o persona designada:
- comunicará al estudiante oralmente o por escrito la falta de comportamiento que se le imputa;
- explicará las evidencias sobre la falta de conducta y proporcionará al estudiante la oportunidad de presentar su versión de los hechos, si el estudiante no admite la acusación.
- presentará su decisión final sobre la asignación y la duración de la misma incluyendo, si es necesario, la asignación del estudiante a un programa DAEP bajo las mismas condiciones establecidas por el distrito escolar al que el estudiante asistió antes de transferirse al HISD.
Procedimientos para mantener al estudiante en un Programa Alternativo de Disciplina (DAEP) después haber recibido el aviso bajo Artículo 1527(g)
El director de la escuela evaluará la asignación del estudiante a un programa DAEP después del recibo del aviso bajo Artículo 1527(g), Code of Criminal Procedure:
- si no se realizó ningún enjuiciamiento del caso debido a la falta de mérito o de pruebas, y no se iniciará ningún procedimiento formal, adjudicación, ni prosecución aplazada; o
- si la corte o el jurado determinó que el estudiante era inocente, o que no mostró una conducta delincuente o que necesitara supervisión; el caso es por lo tanto anulado.
Una vez recibido el aviso bajo este artículo, el director de la escuela, o una persona designada por él/ella, evaluará la asignación del estudiante en el programa alternativo (DAEP). El estudiante no podrá volver a su salón de clase regular hasta que no se realice la evaluación. El director o la persona designada programará la evaluación con los padres o los tutores legales del estudiante en un plazo de tres días escolares después de recibir el aviso de la oficina u oficial designado por la corte. Después haber evaluado el aviso y haber recibido información de los padres o tutores legales del estudiante, el director o la persona designada puede determinar la permanencia del estudiante en el programa DAEP, si hay razón para creer que la presencia del estudiante en el salón de clase constituye una amenaza a la seguridad de los demás alumnos o maestros.
El estudiante o sus padres o tutores legales pueden apelar contra la decisión del director de la escuela al superintendente o comisionado de la región escolar quien, a su vez, podrá considerar datos adicionales y tomará su propia decisión sobre el caso. El estudiante no podrá volver a su salón de clase regular durante el período de apelación. El estudiante o sus padres o tutores legales pueden apelar contra la determinación del superintendente o comisionado de la región escolar a la Mesa Directiva del Distrito.
Durante el curso de su siguiente junta, la Mesa Directiva evaluará el aviso proporcionado bajo Artículo 15.27(g), Code of Criminal Procedure, considerará toda la información proporcionada por el estudiante, sus padres o tutores legales, el director de la escuela, o una persona designada por él, incluida en las apelaciones previas, y hará su propia determinación bajo la sección (h). La Mesa Directiva mantendrá un registro de los procedimientos. Si la Mesa Directiva apoya la determinación del superintendente o comisionado o la persona designada por el superintendente, la misma Mesa Directiva informará al estudiante y a sus padres o tutores legales de su derecho de apelar ante el Comisionado de Educación del Estado de Texas (Texas Commisioner of Education) .
Procedimientos para expulsiones y proceso de apelación
Un estudiante no puede ser expulsado si no se ha llevado a cabo una audiencia completa, a menos que los padres o tutores legales o el estudiante renuncien por escrito a tal audiencia. Se mantendrá un registro de cada junta; los registros de las expulsiones serán archivados en la oficina del director de la escuela donde tuvo lugar el incidente y deben incluir toda la evidencia. Mientras la audiencia está pendiente, el estudiante puede ser suspendido hasta un máximo de tres días y entonces deberá ser asignado a un programa educativo alternativo disciplinario o al programa de detención de la escuela, hasta que se realice la junta. La audiencia deberá programarse dentro de un plazo de tres días y deberá tener lugar en un plazo de siete días a partir de la fecha del incidente. La fecha de la junta puede ser postergada con el consenso mutuo de las personas involucradas; sin embargo, mientras la junta está pendiente, el estudiante no puede ser asignado a un lugar sin supervisión más allá del período de suspensión de tres días. El oficial encargado de la audiencia tomará su decisión final en un plazo de siete días a partir de la fecha de la junta e informará al estudiante y a sus padres o tutores legales sobre su derecho de apelar esta decisión ante el siguiente nivel administrativo, así como de los trámites de apelación. Ningún estudiante que no sea readmitido en la escuela donde fue expulsado puede matricularse en otra escuela del Distrito. Un estudiante puede ser expulsado por un período máximo de un año escolar.
Si el director, la persona designada o el subdirector proponen una expulsión, será necesario atenerse a los siguientes procedimientos:
- El estudiante y sus padres o tutores legales deben ser informados por escrito sobre las razones de la propuesta expulsión, y se debe programar una audiencia en la escuela lo más pronto posible, a menos que el estudiante y sus padres o tutores legales renuncien a ésta por escrito. Las razones de la expulsión deben explicar en detalle la naturaleza de la infracción, de manera que puedan preparar su defensa. El estudiante y sus padres o tutores legales también deben recibir una copia de los procedimientos para expulsiones y deben ser informados que pueden presentar testigos y evidencia documentada pertinentes a su defensa. La administración podrá ser representada por cualquier persona involucrada en la disciplina en la escuela o por los abogados del Distrito, según se estime apropiado.
- El estudiante obtendrá una audiencia justa e imparcial. El director puede encargarse de la junta solamente si es imparcial y si sus actos, su juicio y sus decisiones no están relacionados con el caso. En caso contrario, el director deberá designar a otra persona imparcial.
- El estudiante tiene el derecho de ser representado y asistido por sus padres o tutores legales, un abogado o una persona adulta, siempre que tal persona no sea un empleado del distrito escolar. Si los padres o tutores legales no pueden estar presentes en la audiencia, pueden entonces designar a otra persona para representar al estudiante. El Distrito tiene el derecho de exigir evidencia de tal designación. La junta será grabada por cinta magnética o por un taquígrafo de la corte. Si la escuela hace un esfuerzo razonable por informar al estudiante y a sus padres o tutores legales sobre la fecha y el lugar de la audiencia, el Distrito podrá realizar la junta aunque el estudiante, sus padres o tutores legales o representante no estén presentes. Aún si el estudiante sale voluntariamente del Distrito, la escuela puede proseguir con la expulsión.
- Si la evidencia presentada en la audiencia es suficiente para justificar la expulsión, según el juicio del oficial de la junta, éste podrá entonces registrar la orden de expulsión apropiada. Una copia de dicha orden deberá enviarse al estudiante, a sus padres o tutores legales y al administrador de HISD responsable del HCJJAEP, quien a su vez transmitirá una copia al condado. Si se toma la decisión de expulsar al estudiante, la administración informará por escrito al estudiante y a los padres o tutores legales de tal decisión en un plazo de siete días de la fecha de la audiencia. El estudiante y sus padres también serán informados de su derecho de apelar ante el superintendente de la región escolar. Para determinar la duración de la expulsión serán tenido en cuenta los siguientes factores: la seriedad de la falta de conducta, la edad del alumno, la frecuencia con que se comporta mal, la actitud del estudiante, los posibles efectos de su comportamiento sobre el ambiente escolar, los requisitos estatales para ciertas sanciones disciplinarias y si se puede considerar como factor mitigante que sus acciones fueron en defensa propia. La decisión del oficial encargado de la junta deberá ser apoyada por evidencia concreta, y se basará exclusivamente sobre la evidencia presentada durante la audiencia. De acuerdo con el Memorandum of Understanding entre HISD y HCJJAEP, los estudiantes que son expulsados después de las seis primeras semanas de clase deben ser expulsados durante el resto del semestre de otoño y todo el semestre de primavera. Si el estudiante es expulsado después del cuarto ciclo de seis semanas, el estudiante debe ser expulsado y debe asistir al HCJJAEP durante el resto del semestre de primavera y todo el semestre de otoño del siguiente año escolar.
- Los estudiantes, padres o tutores legales que deseen apelar una expulsión, notificarán al superintendente de la región escolar en un plazo de tres días escolares después de recibir la decisión del director o su representante; el superintendente tendrá que programar una audiencia. Tal aviso al superintendente debe incluir o debe ser seguido por una carta del oficial encargado de la reunión, incluyendo un resumen de la junta previa y una descripción detallada de la conducta del estudiante, incluyendo todas las infracciones y las fechas en que ocurrieron. La grabación en cinta magnética o el reporte de la corte deben acompañar y ser parte del archivo. El superintendente avisará al estudiante y a sus padres o tutores legales o representante de la fecha y lugar de la audiencia. La junta tendrá lugar en un plazo de siete días de la fecha en que el superintendente fue notificado de la intención de apelar, a menos que se haga una extensión.
- El superintendente de la región escolar realizará una audiencia con la presencia de oficiales de la escuela, el estudiante, sus padres o tutores legales, para discutir el archivo que contiene toda la información de la junta anterior. El estudiante y la administración tendrán la oportunidad de hacer una presentación oral basándose en dicho archivo. El oficial encargado de la audiencia determinará la duración de toda presentación oral. El superintendente de la región escolar puede apoyar o anular la decisión del director de la escuela, o puede imponer cualquier otra determinación apropiada. Una copia de tal determinación será enviada al estudiante y a sus padres o tutores legales, así como al administrador de HISD responsable distrito alternativo responsable del HCJJAEP. El superintendente de la región escolar informará por escrito al estudiante y a sus padres o tutores legales en un plazo de siete días de la fecha de la junta sobre la determinación y sobre su derecho de apelar ante la Mesa Directiva.
- El estudiante o sus padres o tutores legales pueden apelar contra dicha decisión ante la Mesa Directiva del Distrito avisando a la oficina administrativa (Board Services) por escrito en un plazo de cinco días escolares a partir de la fecha de recibo de la decisión del superintendente de la región escolar. También en este caso, cualquier apelación tiene que basarse sobre el archivo del estudiante y no se podrá introducir nueva evidencia bajo ninguna circunstancia. El representante administrativo del distrito así como el estudiante o sus padres o tutores legales podrán hacer una presentación oral de diez minutos como máximo. La sesión será cerrada al público a menos que el estudiante y sus padres soliciten una sesión pública. Las determinaciones de la Mesa Directiva pueden ser apeladas ante la corte estatal del Condado de Harris.
- En general un estudiante no puede ser expulsado por un período que exceda un año, a no ser que el superintendente regional o la persona designada por este tome dicha determinación luego de hacer una revisión que indique que:
- el alumno es una amenaza para la seguridad de los otros estudiantes o para los empleados del Distrito; o
- una asignación extendida es lo más aconsejable para el estudiante, o,
- el alumno ha participado en un asalto sexual o asalto sexual agravado contra otro estudiante. En estos casos no hay limitaciones del tiempo que debe permanecer dicho estudiante en el programa asignado
Sea cual sea el último nivel de apelación, la oficina del administrador de HISD encargado de HCJJAEP entregará una copia de la orden final de expulsión al estudiante, a sus padres o tutores legales y al agente judicial de vigilancia de menores del Condado de Harris (Chief Juvenile Probation Officer of Harris County).
Para asegurar un nivel eficaz de comunicación, cualquier aviso enviado a los padres o tutores legales será escrito en el idioma de los padres o tutores legales, aunque éste fuera otro diferente del inglés o español.
Cualquier estudiante que se transfiere a HISD y que fue expulsado de otro distrito escolar, no será admitido hasta que su expulsión haya concluído.
Procedimientos para permitir al maestro sacar a estudiantes del salón de clase
Procedimientos para permitir al maestro sacar a estudiantes del salón de clase
El Código de Educación del Estado de Texas ofrece tres diferentes alternativas a los maestros. Cada alternativa lleva diferentes consecuencias administrativas y disciplinarias. Esta sección explica las tres alternativas.
Razones para sacar a alumnos del salón de clase:
Alternativa I
- Un maestro puede enviar a un alumno a la oficina del director para mantener disciplina en el salón de clase conforme a lo mencionado bajo los Niveles I y II.
Opciones disciplinarias bajo Alternativa I
- Si el estudiante ha sido sacado del salón de clase, el director a su vez tiene la libertad de elegir cualquier medida disciplinaria autorizada por el Código, según el nivel de la ofensa y la gravedad del comportamiento del alumno. El estudiante podrá volver al salón de clase. Esta alternativa corresponde a los Niveles I y II, así como a la cláusula de asignación opcional a un programa DAEP bajo Nivel III.
Alternativa II
- El maestro puede sacar del salón de clase a un alumno, habiendo documentado que tal estudiante interfiere contínuamente con su habilidad de comunicarse eficazmente con los demás o con la habilidad de los demás estudiantes para aprender. La documentación debe consistir en una explicación escrita de los hechos y la conducta que ocurren en el salón de clase.
- El maestro puede sacar a un alumno del salón de clase habiendo determinado que su comportamiento es indisciplinado, desbaratador y abusivo de tal manera que interfiere gravemente con su habilidad de comunicarse eficazmente con los estudiantes de la clase o con su habilidad para aprender.
Opciones disciplinarias bajo la Alternativa II
- Si el maestro saca al estudiante del salón de clase y ha documentado de manera apropiada las razones de esta medida, el alumno no podrá volver a la clase sin la autorización del maestro. Las opciones del director, sujetas a los procedimientos indicados en esta sección incluyen:
– asignación a otro salón de clase
– asignación a un programa de suspensión interna
– asignación a un programa DAEP
Evaluación de estudiantes bajo Alternativa II
- No más tarde del tercer día de haber sacado de la clase al alumno, el director de la escuela deberá programar una conferencia entre el director o una persona designada por él/ella, los padres o tutores legales del estudiante, el maestro y el estudiante.
- El alumno no podrá volver a la clase sin la autorización del maestro durante el período de espera de la conferencia. Durante este período, el director de la escuela podrá asignar al estudiante al programa de suspensión interna, a otro salón de clase o a un programa DAEP.
- Durante el curso de la conferencia, el alumno tendrá el derecho de ser avisado oralmente o por escrito sobre las razones de su expulsión del salón de clase, una explicación de tal expulsión, así como de responder a dichas razones.
- Al final de la conferencia y sin importar si cada persona convocada asistió a la reunión (si se ha hecho todo intento razonable para solicitar la presencia de tal persona) el director podrá readmitir al alumno en su salón de clase, a menos que el maestro se oponga. En este caso, el director decretará la asignación del estudiante a otra clase, a un programa DAEP, o podrá solicitar la intervención del Comité de Asignación de la escuela para colocarlo en un programa apropiado. El director puede cambiar al alumno a otra aula, ponerlo en suspensión dentro de la escuela, mandarlo al programa DAEP o puede mandar al alumno a que se reuna con el Comité de Revisión de Asignación de Escuelas (Campus Placement Review Committee) para que determinen adonde lo van a enviar.
- No se puede obligar al maestro a readmitir al estudiante en su clase excepto bajo determinación del Comité de Asignación.
- El Comité de Asignación de la Escuela determinará si el alumno puede ser readmitido en su salón de clase. El estudiante no podrá ser readmitido sin el consentimiento del maestro, a menos que el Comité determine que tal alternativa sea la mejor o la única disponible. En el caso de educación especial, el comité ARD es el único que puede determinar la asignación del estudiante.
Comité de Revisión de Asignación (Placement Review Committee) bajo Alternativa II
Cada escuela dispondrá de dicho comité compuesto de tres miembros. El comité determinará la asignación de un estudiante cuando el maestro rehusa readmitirlo en el salón de clase. Toda determinación de este Comité es final.
- El personal docente de la escuela debe seleccionar a dos maestros que sirven como miembros y a un maestro que sirve como miembro suplente;
- El director de la escuela debe seleccionar a un miembro del cuerpo profesional de la escuela;
- El maestro que rehusa readmitir al alumno en el salón de clase no puede ser parte del Comité.
Si el maestro removió al alumno de la clase por participar en un asalto, asalto agravado, asalto sexual, asalto sexual agravado o asalto a un maestro o voluntario, el estudiante no podrá regresar a la clase a menos que el educador acceda a recibirlo. El maestro no puede ser coaccionado para que tome esta acción. Según la ley federal, la asignación de un estudiante con discapacidades puede cambiar solamente por un comité ARD debidamente constituido.
Alternativa III
- Si un alumno comete una ofensa de Nivel IV o de Nivel V, el maestro está obligado de sacar al estudiante del salón de clase y enviarlo a la oficina del director de la escuela para que sea asignado a un programa alternativo o para que sea expulsado.
Opciones disciplinarias bajo Alternativa III
- Un alumno sacado del salón de clase por haber cometido una infracción de Nivel IV o de Nivel V puede ser asignado a un programa DAEP o puede ser expulsado, según las directivas del Distrito y la ley estatal. En ambos casos, habrá que atenerse a los procedimientos correspondientes.
Quejas estudiantiles
Norma FNG de la Mesa Directiva (Local)
El propósito de las normas para quejas es procurar que los alumnos y padres las resuelvan en forma justa y rápida al nivel administrativo más bajo posible. Con la excepción de los casos mencionados a continuación, todas las demás quejas de los alumnos y padres deberán presentarse siguiendo el protocolo descrito en esta sección.
Las quejas referentes a ciertos temas son resueltas siguiendo normas específicas u otros documentos que modifican el proceso de quejas o requieren un proceso alternativo:
- Discriminación debido al sexo del alumno: Norma FB de la Mesa Directiva de HISD;
- Abuso o acoso sexual a un estudiante: Norma FNCJ de la Mesa Directiva de HISD;
- Pérdida de créditos académicos debido a la inasistencia escolar: Norma FDD de la Mesa Directiva de HISD;
- Remoción de un alumno solicitada por el maestro de la clase debido a razones disciplinarias: Norma FOAA de la Mesa Directiva de HISD;
- Traslado del alumno a un programa alternativo por razones disciplinarias: Norma FOAB de la Mesa Directiva de HISD;
- Expulsión de un alumno: Norma FOD de la Mesa Directiva de HISD y este Código de Conducta;
- Identificación, evaluación y colocación de un estudiante discapacitado en un programa educativo siguiendo las normas de la Sec. 504: Norma FB de la Mesa Directiva de HISD;
- Identificación, evaluación y colocación de un estudiante discapacitado en un programa educativo siguiendo las normas de IDEA: Norma EHBA de la Mesa Directiva de HISD y la Notificación de Procedimientos para Salvaguardas.
- Materiales Instructivos: Norma EFA de la Mesa Directiva de HISD;
- Distribución de material no escolar a los alumnos en las instalaciones escolares: Norma FMA de la Mesa Directiva de HISD;
- Quejas contra los oficiales de policía de HISD: Norma CKE de la Mesa Directiva de HISD.
A no ser que estén sujetas a una de las normas descritas arriba, los alumnos o padres deben tener el derecho a conferencias informales con los administradores para resolver sus quejas. Si no se logra resolver con éxito dichas quejas, los estudiantes o padres pueden presentar estas quejas a la Mesa Directiva de HISD utilizando el procedimiento descrito a continuación. Si la queja concierne al maestro, se espera que el alumno o padre discuta el asunto con dicho docente antes de solicitar una conferencia con el director a Nivel Uno.
PROCEDIMIENTOS PARA PRESENTAR UNA QUEJA
El estudiante puede ser representado por un adulto en cualquiera de los niveles de la queja. Para el propósito de esta norma, la palabra “días” significa días siguiendo el calendario. El anuncio de la decisión en presencia del alumno o padre constituye la comunicación de la decisión.
Nivel Uno
El alumno o padre que tenga una queja debe solicitar una conferencia con el director antes que se cumplan 30 días de saber, o que debería haber sabido, del evento o serie de eventos que han causado la queja. El director debe programar una cita y tener una conferencia con el alumno o padre antes de cumplirse 7 días de la solicitud. El director debe responder antes de cumplirse 7 días de haber tenido la conferencia con el estudiante o padre.
Nivel Dos
Si el resultado de la conferencia con el director no es satisfactorio para el alumno o padre, o no ha recibido una respuesta en el tiempo correspondiente, el estudiante o padre puede pedir una conferencia con el superintendente regional o la persona asignada. Esta solicitud debe hacerse antes de pasar 7 días de haber recibido la respuesta del director o, si no se ha recibido una respuesta, antes de cumplirse 7 días de haber pasado la fecha en que tenía que haber recibido la respuesta del director. El superintendente regional o persona asignada debe llevar a cabo la conferencia antes de cumplirse 10 días de haber recibido la solicitud para tener dicha reunión.
Antes o al momento de la conferencia, el alumno o padre debe presentar una queja escrita que incluya una descripción de la queja firmada por el estudiante o padre, todas las evidencias que la apoyen, la solución esperada y la fecha de la conferencia con el director. La conferencia debe ser documentada por un escribano de la corte pagado por el distrito escolar. El superintendente regional o la persona asignada deberá responder a la queja presentada en la conferencia antes de cumplirse 7 días de haber tenido la reunión.
Nivel Tres
Si el resultado de la conferencia con el superintendente regional o persona asignada no es satisfactorio para el alumno o padre, o si no recibe una respuesta en el tiempo previsto, se puede presentar un pedido para que el tema sea tratado en la agenda de una futura reunión de la Mesa Directiva. Esto se debe pedir por escrito y presentarse antes de cumplirse siete días de la fecha en la que supuestamente se recibiría la respuesta del superintendente o persona asignada. El Distrito debe informar al estudiante o padre la fecha y lugar donde se llevará a cabo la reunión de la Mesa Directiva. El oficial a cargo de la Mesa Directiva debe establecer un tiempo límite razonable para que exponga la queja. El Distrito debe hacer una copia de video cuando se presenta un caso de Nivel Tres a la Mesa Directiva. La Mesa Directiva debe escuchar la queja, tomar una decisión y comunicarla oralmente o por escrito en cualquier momento antes de celebrarse o durante la próxima reunión de la Mesa Directiva.
Si la queja concierne o acusa a un empleado, debe ser presentada a la Mesa Directiva en una reunión a puertas cerradas, a no ser que el empleado solicite que sea presentada en público o que sea requerido por el Acta de Juntas Abiertas al Público en Texas.
Derechos y obligaciones del estudiante
Acoso sexual/abuso sexual
Acoso sexual por parte de estudiantes
Los alumnos tienen prohibido acosar sexualmente a otro estudiante o a un empleado del Distrito. Todo acoso sexual que sea comprobado por parte de un alumno deberá sancionarse con una acción disciplinaria.
El acoso sexual por parte de los alumnos incluye: conducta física o insinuaciones de índole sexual no deseada ni solicitada sea verbal o con gestos o cualquier otro tipo de conducta sexual, incluyendo el solicitar favores sexuales.
Acoso o abuso sexual por parte de los empleados
Los empleados del distrito tienen prohibido acosar o abusar sexualmente a los estudiantes. Están prohibidas las relaciones románticas entre alumnos y empleados.
Reportes a las Autoridades Civiles
Todo empleado del distrito que tenga conocimiento sobre acoso o abuso sexual de un estudiante que pueda ser caracterizado como cierto o sospecha de abuso infantil o negligencia debe reportarlo a las autoridades apropiadas, conforme a la ley.
El Distrito debe notificar a los padres de los alumnos involucrados en casos de acoso sexual entre estudiantes cuando las acusaciones no son triviales. El Distrito debe notificar a los padres de los alumnos involucrados en casos de acoso sexual o abuso sexual por parte de un empleado. La notificación debe incluir una copia de la Norma FNCJ de la Mesa Directiva (Documento Legal).
Investigaciones
Todos los reportes de acoso sexual que no sean triviales deberán ser enviados al coordinador de Título IX. Las quejas verbales deben ser resumidas por escrito para la investigación por parte del distrito. Estas quejas deberán tratarse con confidencialidad. Una investigación completa podría requerir cierta información.
Protección Contra Represalias
El distrito no debe tomar represalias contra un alumno que en buena fe reporte que percibe que ha sido víctima de acoso o abuso sexual.
PROCESO PARA PRESENTAR UNA QUEJA DE ACOSO SEXUAL
Para el propósito del siguiente proceso, la palabra “días” significa días del calendario.
Nivel Uno
El alumno o padre que quiera presentar una queja por alegación de acoso sexual por parte de otro alumno o un empleado debe pedir una cita con el director, la persona asignada o el coordinador de Título IX para los estudiantes. El alumno puede asistir a la conferencia inicia—y durante todo el resto del proceso—acompañado por sus padres u otro representante. La conferencia inicial con el alumno es normalmente con una persona del mismo sexo. La reunión debe planearse y realizarse lo antes posible, como máximo después de siete días de presentar la queja. Durante la junta, las personas que presentan la queja deben ser informados que tienen el derecho de presentar una queja en la Oficina de Derechos Civiles (Office of Civil Rights).
El administrador debe investigar y completar la investigación generalmente en menos de siete días después de recibir la queja. El estudiante o padre debe ser informado si por circunstancias extenuantes la investigación ha sido retrasada.
Bajo ninguna circunstancia durante la investigación debe permitirse que el alumno que alega ser víctima de acoso o abuso sexual tenga que reportar el incidente a la persona acusada del hecho.
Nivel Dos
Si la solución a la queja en el Nivel Uno no es safisfactoria para el alumno o padre, el estudiante o padre tendrá siete días para solicitar una conferencia con el superintendente regional o persona asignada, quién está a cargo de planear y llevar a cabo la conferencia. Antes o durante la conferencia, el alumno o padre debe presentar la queja por escrito incluyendo una descripción del incidente, evidencias que lo apoyen, solución deseada, firma del alumno o padre y la fecha de la junta con el funcionario encargado.
Nivel Tres
Si la resolución de la queja durante la reunión a Nivel Dos no es satisfactoria para el alumno o padre, el alumno puede presentar la queja a la Mesa Directiva en la próxima junta programada e incluirla como uno de los temas en la agenda anunciada. El pronunciar una decisión en la presencia del alumno o padre constituye la comunicación de la decisión.
Reunión a puertas cerradas
La Mesa Directiva debe tener las audiencias a puertas cerradas cuando se alegan acusaciones de acoso sexual por parte de un alumno o de un empleado, a no ser que sea requerido por el Acta de juntas abiertas al público en Texas.
Otros tipos de acoso
El Distrito motiva a todos los alumnos y personal escolar a crear un clima de respeto mutuo para promover las metas educativas y el programa designado para alcanzarlas. Se espera que los alumnos respeten los derechos y privilegios de los otros alumnos, maestros y personal del Distrito. Los estudiantes tienen prohibido acosar a los demás debido a la raza, color, religión, nacionalidad o discapacidad. Si se comprueba que un alumno ha cometido acoso, recibirá sanciones disciplinarias.
El término “acoso” en su definición también incluye repetidos comentarios despectivos, bromas u otras expresiones orales, escritas o gráficas en referencia a raza, color, religión, nacionalidad o discapacidad que crea un ambiente educativo intimidante, hostil u ofensivo para cualquier persona.
Los alumnos que crean que han sido acosados por otro alumno o empleado del Distrito deben reportar el incidente al director de la escuela. Si la queja se refiere al director, el alumno debe acudir al superintendente regional o al administrador designado.
Todas las acusaciones de acoso a alumnos deben ser investigadas y resueltas con prontitud. Las quejas verbales deben ser presentadas por escrito para facilitar la investigación por parte del Distrito. Las quejas deben ser mantenidas en la mayor confidencialidad posible. Sin embargo, durante la investigación quizá se deban revelar ciertos aspectos del incidente. Los padres del alumno o el mismo estudiante pueden apelar la decisión del director sobre la investigación de las acusaciones. Esto lo deben hacer ante el superintendente regional, el administrador designado o la mesa directiva según el procedimiento correspondiente en la Norma de la Mesa Directiva FNG (Local).
Las acusaciones e investigaciones de quejas sobre acoso sexual fueron explicadas en la sección titulada “Acoso Sexual”.
Publicaciones estudiantiles y revisión previa
Material impreso patrocinado por la escuela
Todas las publicaciones editadas, impresas o distribuidas en el nombre de o dentro de HISD deben estar bajo el control de la administración de las escuelas y la Mesa Directiva. Todas las publicaciones aprobadas y distribuidas por las escuelas deben ser parte del programa instructivo, supervisadas por un docente y cuidadosamente editadas para que reflejen los altos ideales y expectativas de los residentes del Distrito.Hay que utilizar medidas económicas en la producción de materiales impresos, sin comprometer la calidad del mismo. El director será responsable de todo lo relacionado con la organización, distribución y venta de dichas publicaciones y cualquier otro procedimientos concerniente a las publicaciones, sujetos a la aprobación del superintendente de escuelas.
Anuncios Publicitarios
Se pueden aceptar anuncios publicitarios en las publicaciones individuales de la escuela por parte de compañías estimables y acreditadas, sujetos a la aprobación de empleados profesionales que están a cargo de la supervisión editorial de dichas publicaciones. No serán permitidos los anuncios publicitarios que se consideren inapropiados para el alumno lector ni la publicidad de productos que presenten un riesgo para la salud, como por ejemplo el alcohol o tabaco.
Quejas
Los estudiantes que deseen presentar una queja referente a los procedimientos o decisiones profesionales que afecten el contenido o estilo de las publicaciones patrocinadas por la escuela, deben presentar dicha queja siguiendo la Norma FNG (Local) de la Mesa Directiva.
Distribución de material no relacionado a la escuela
Durante el horario escolar, los salones de clases del distrito tienen el fin limitado de utilizarse para brindar instrucción a los alumnos sobre los cursos y materias en los que se han inscrito. No se debe utilizar el salón de clase para distribuir materiales que no estén bajo el control de la escuela. Los pasillos de la escuela tienen el fin limitado de usarse para facilitar el desplazamiento de los estudiantes de una clase a otra y para tener acceso a los casilleros asignados. Los pasillos no pueden ser usados para distribuir materiales que no estén bajo el control de la escuela. Cada escuela designará un área donde pueden distribuir las publicaciones que no estén bajo el control de la escuela. Estos materiales deben estar aprobados para su distribución, pueden estar disponibles o ser distribuidos a los estudiantes de acuerdo con el tiempo, el lugar y las restricciones establecidos por el director de la escuela y siguiendo las provisiones descritas a continuación.
Revisión previa
No se deben distribuir en las instalaciones de la escuela materiales escritos que consistan total o principalmente de anuncios publicitarios o comerciales.
Todos los demás materiales escritos para los alumnos que no estén bajo el control de edición de la escuela deben ser presentados previamente para su revisión de acuerdo con los siguientes procedimientos:
- El material debe ser presentado al director de la escuela o la persona asignada para que lo revise.
- El director o persona designada debe aprobar o desaprobar el material presentado en menos de 24 horas después de haberlo recibido. Si no se toma una decisión en 24 horas, debe considerarse que el material ha sido desaprobado.
- El alumno puede apelar la desaprobación ante el superintendente de escuelas, quien debe tomar una decisión en menos de tres días. Si el superintendente no toma una decisión al tercer día debe considerarse que el material ha sido desaprobado.
- La apelación puede presentarse a la Mesa Directiva siguiendo los procedimientos para presentar quejas estipulados en el Código de Conducta y la Norma FNG (Local) de la Mesa Directiva, comenzando al Nivel Tres si la distribución del material fue solicitada por un alumno. Si la distribución del material fue requerida por una persona que no sea un estudiante, la apelación puede ser apelada ante la Mesa Directiva siguiendo los procedimientos para presentar quejas estipulados en la Norma GF (Local) de la Mesa Directiva, comenzando al Nivel Tres.
Normas de seguridad para los servicios de transporte
Los alumnos deben entender que todas las reglas en este Código se aplican a su conducta y acciones mientras utilizan los servicios de transporte de HISD. Además de atenerse a las normas indicadas en los niveles de I a V, los estudiantes deben observar las siguientes reglas:
- Los conductores de los autobuses están autorizados para asignar asientos a los estudiantes. Los estudiantes deben permanecer sentados en sus puestos hasta llegar a su destino.
- Los alumnos deberán seguir las instrucciones del operador del autobús escolar, a partir del momento que son impartidas por primera vez.
- Los alumnos deben estar en la parada de autobús escolar que les ha sido asignada, cinco minutos antes del horario de salida del autobús.
- Los alumnos deben esperar en un lugar seguro, libre de tráfico y mantenerse fuera del lugar exacto donde para el autobús.
- Los alumnos cruzarán la calle enfrente del autobús únicamente después que el autobús está totalmente parado y según las instrucciones del conductor.
- Los alumnos deben esperar en fila por el autobús y evitar juegos físicos o peleas aunque sean amistosas.
- Cuando suben al autobús, los alumnos deben proceder directamente a un asiento disponible, permanecer sentados y mantener libres el pasillo y las salidas.
- Cuando utilizan los servicios de transporte escolar, los alumnos deben mantener el mismo tipo de conducta apropiada que se espera de ellos en el salón de clase.
- Los alumnos pueden llevar en el autobús solamente objetos que pueden ser mantenidos en su regazo.
- Los alumnos no pueden echar o pasar objetos en o desde el autobús.
- No se permite llevar bebidas, animales, sustancias peligrosas o cualquier otro objeto que puede fastidiar en el autobús.
- Los alumnos deben observar todas las instrucciones relacionadas con la seguridad y respetar los derechos de otras personas.
- Los alumnos pueden subir o bajar del autobús solamente en las paradas asignadas cerca de su casa o la escuela.
- Está prohibido sacar la cabeza, los brazos u otros objetos fuera de las ventanas del autobús, así como viajar colgado o agarrado del paragolpes o cualquier otra parte del autobús.
Resumen de directivas administrativas
El Código de Conducta se basa en las normas de la Mesa Directiva y los memorandos de prácticas oficiales del Distrito. Los alumnos deben atenerse a las directivas y a los procedimientos vigentes, además de aquellos que podrían ser adoptados o modificados después de la publicación de este Código. Hay copias disponibles en las varias oficinas del Distrito y en las escuelas. Las secciones que se refieren a la conducta estudiantil son las siguientes:
ASISTENCIA ESCOLAR. Las normas de la Mesa Directiva y los memorandos de prácticas oficiales del Distrito indican que los alumnos deben atenerse a las normas de asistencia y puntualidad. Las normas indican las directivas sobre asistencia obligatoria para obtener crédito en cada asignatura. La Sec. 25.087 del Código Estatal (Texas Education Code) se refiere a las ausencias justificadas.
QUEJAS. Las directivas administrativas índican que un estudiante puede presentar una queja al Distrito en persona o mediante un representante, siguiendo los procedimientos apropiados.
VESTUARIO Y CUIDADO PERSONAL. Las directivas administrativas describen las normas del distrito en relación al vestuario y al cuidado personal, especificando que cada escuela debe establecer sus propias normas. Además, cada escuela puede establecer sus propias normas acerca de uniformes, conforme a las leyes estatales y directivas del Distrito.
ALCOHOL Y NARCÓTICOS. Las directivas administrativas y la ley estatal prohíben la posesión y la venta de alcohol o de drogas ilícitas dentro de cualquier instalación escolar.
PUBLICACIONES ESTUDIANTILES. Las directivas administrativas describen las normas del Distrito acerca de la participación de los alumnos en la publicación de periódicos, anuarios, revistas literarias u otras publicaciones patrocinadas por la escuela; también se refieren a la publicación y difusión de materiales no relacionados con la escuela.
CONSUMO DE TABACO. Las directivas administrativas prohíben la posesión, el consumo o el uso de cualquier producto que contiene tabaco en el interior de cualquier instalación escolar y en cualquier actividad relacionada a la escuela, dentro o fuera de las instalaciones escolares.
PROPIEDAD DE LA ESCUELA. Las directivas administrativas indican que el estudiante es responsable por cualquier material perteneciente a la escuela, como lo es por cualquier otra propiedad pública. Estas directivas hacen al alumno responsable por cualquier daño o acto de vandalismo en que se vea involucrado.
GOBIERNO ESTUDIANTIL. Las directivas administrativas dan a los estudiantes el derecho de formular procedimientos para un gobierno estudiantil.
ACCESO A INFORMACION Y CONFIDENCIALIDAD DE ARCHIVOS. Las directivas detallan las normas del Distrito relativas al derecho de acceso a información y a la confidencialidad de archivos estudiantiles. Además, las leyes estatales y federales detallan los derechos de los alumnos relativos a este asunto (Texas Public Information Act, Article 6251.17a y Family Educational Rights and Privacy Acts of 1974, Public Law 93-480). Además, ciertos documentos de educación especial serán destruidos después de siete años, una vez que las notificaciones pertinentes hayan sido enviadas.
DISCIPLINA. Las directivas indican que el director de la escuela tiene plena autoridad para mantener la disciplina en la escuela, mientras que los maestros son responsables de la disciplina de los alumnos. Todos los estudiantes serán tratados con imparcialidad y consistencia, pero las ofensas graves y contínuas no serán toleradas. La Mesa Directiva indica que este Código de Conducta expresa la postura oficial del Distrito para todo asunto relacionado con la disciplina.
SUSPENSIÓN/EXPULSIÓN. Las directivas administrativas detallan las normas sobre suspensiones y expulsiones.
OTRAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS. Las directivas administrativas detallan las normas del Distrito sobre otras medidas disciplinarias.
AUDIENCIAS. Los memorandos de prácticas oficiales del Distrito establecen los criterios para el formato de las audiencias.
FRATERNIDADES, CLUBS FEMENINOS, PANDILLAS Y OTRAS ORGANIZACIONES SECRETAS. Las directivas administrativas y la ley estatal no permiten la presencia de fraternidades, clubes femeninos u otras organizaciones secretas en las escuelas del Distrito.
INTERRUPCIONES O INTERFERENCIAS CON EL PROCESO DE APRENDIZAJE. Las directivas administrativas indican que un oficial de la escuela puede sacar a un alumno de una escuela y asignarlo a un programa alternativo si el estudiante incita, estimula, promueve o participa en motines, manifestaciones de protesta, huelgas, bloqueos de entradas, violaciones de traspaso o cualquier otra interferencia en el proceso de aprendizaje, mientras está en la escuela o asiste a actividades patrocinadas por la escuela.
REGISTROS Y CONFISCACIONES. Las directivas administrativas detallan las normas sobre registros y confiscaciones en las escuelas.
CASTIGO CORPORAL. Las normas de la Mesa Directiva especifican la prohibición del castigo corporal en el distrito.
ACTIVIDADES ESTUDIANTILES, PREMIOS. Las directivas administrativas indican que se fomentará la participación de los estudiantes en clubes, organizaciones y actividades patrocinadas por la escuela según sean sus intereses.
Disciplina para estudiantes que reciben servicios de educación especial bajo la ley IDEA
(Bajo el acta de educación para personas discapacidadas, Individuals with Disabilities Education Act)
Se considera alumno discapacitado a aquel que el Comité de admisión, revisión y retiro/Plan individual de educación (ARD/IEP) haya identificado que tiene una condición no catalogada en la infancia precoz, retraso mental, disfunción auditiva (incluyendo sordera), dificultades del habla o del lenguaje, defectos de visión (incluyendo ceguera), serias alteraciones de tipo emocional, defectos ortopédicos, autismo, lesiones cerebrales traumáticas, otros problemas de salud o problemas de aprendizaje, y que por estas razones necesita servicios de educación especial y servicios relacionados.
Los alumnos discapacitados deben exhibir buena conducta y pueden ser afectados por las normas indicadas en este Código de Conducta. Dichas normas no impiden al personal del Distrito de reportar un crimen cometido por un estudiante con una discapacidad, ni el arresto y enjuiciamiento de cualquier alumno discapacitado por haber cometido un acto criminal. Al presentarse una solicitud o una citación, se exigirá la entrega de copias de archivos disciplinarios y de educación especial a las autoridades responsables de la investigación del supuesto acto criminal. Los padres o tutores legales deben ser notificados de este trámite y se le pedirá entregar dichos expedientes aún en ausencia de una citación.
En algunos casos, es posible que el Comité ARD/IEP haya preparado un plan de intervención que debe ponerse en práctica en las situaciones apropiadas. Dicho plan, si ha sido preparado, se encuentra en el suplemento IEP: Behavior Intervention Plan Form que se encuentra en la carpeta de Educación Especial del alumno.
Además, podría ser necesario determinar si la conducta en cuestión está relacionada a la discapacidad del alumno. Si se determina que hay una conexión, el comité debe determinar una medida educativa apropiada para minimizar tal comportamiento. Para poner en práctica la directiva de “Cero tolerancia” previamente discutida en este Código, el Comité ARD/IEP debe referirse al plan de intervención y determinar si hay una relación entre la conducta del estudiante y su discapacidad antes de efectuar cambios en el programa del alumno por razones de disciplina.
Suspensión o asignación a un programa alternativo de disciplina (DAEP) por un período inferior a 10 días
Los alumnos discapacitados pueden ser suspendidos en la misma forma que los demás estudiantes por un período máximo de tres días escolares por cada suceso. El número total cumulativo de suspensiones no debe causar un cambio en la asignación actual del estudiante. Además, los estudiantes discapacitados pueden ser asignados en un programa DAEP por un máximo de 10 días. No es necesario realizar una reunión ARD/IEP para suspensiones o asignaciones a un programa alternativo de menos de 10 días cumulativos por año escolar.
Excepto en los casos indicados abajo, los procedimientos y la duración de la suspensión deben ser los mismos que los aplicables a los demás alumnos en el programa regular, siempre que la suspensión no constituya un cambio en la asignación actual del estudiante y que las medidas disciplinarias impuestas sean aplicables a los alumnos no discapacitados. La asignación de un alumno a un programa educativo alternativo puede ser cambiada por más de 10 días si él o ella viola el Código de Conducta del Estudiante, siguiendo las mismas normas disciplinarias vigentes para un estudiante no discapacitado, después que un comité ARD/IEP haya determinado que dicha falta de conducta no se debe a una manifestación de su discapacidad; sin embargo, se debe seguir brindando al alumno una Educación Pública Gratuita y Apropiada (Free and Appropriate Public Education—FAPE) durante el período de castigo.
Expulsión o asignación a un programa DAEP por infracciones con relación al uso/posesión de armas o drogas, o medidas disciplinarias para expulsar a un alumno discapacitado por un período de más de 10 días escolares o que cambian la asignación del alumno.
Los estudiantes discapacitados pueden ser disciplinados de la misma manera que los alumnos sin discapacidades si se cumplen con los requisitos para seguir brindando una Educación Pública Gratuita y Apropiada (Free and Appropriate Public Education—FAPE) después de cumplir con el requisito de hacer una revisión para determinar que dicha falta de conducta no es una manifestación de la discapacidad del alumno (manifestation determination review). Si este es el caso, estos alumnos pueden ser removidos de su ambiente educativo por más de 10 días durante el año escolar. Cuando se impone una medida disciplinaria debido a la violación de este Código, el alumno no puede ser asignado a un programa educativo alternativo e interino o DAEP por más de 10 días, a no ser que un comité ARD/IEP determine que es apropiado y que puede brindar FAPE mientras el estudiante permanezca en dicho programa educativo alternativo. Además, HISD no puede asignar a un estudiante discapacitado a un programa DAEP a no ser que dicho alumno haya cometido una falta disciplinaria que amerite o requiera el ser asignado a DAEP debido a la violación cometida que se contemple en este Código.
Revisión para determinar que la falta de conducta no es una manifestación de la discapacidad del alumno (Manifestation Determination Review)
Si el personal escolar intenta imponer una medida disciplinaria que remueva al estudiante de su asignación educativa actual por más de 10 días, la escuela deberá convocar una junta del comité ARD/IEP para realizar una revisión para determinar si la falta de conducta es una manifestación de la discapacidad del alumno (manifestation determination review). Al hacer esto, el comité ARD/IEP, que debe incluir un psicólogo licenciado, un LSSP u otro profesional calificado para interpretar las implicaciones de cualquier evaluación que sea presentada, debe revisar toda la información relevante en el expediente del estudiante, incluyendo su IEP, evaluaciones, cualquier observación de los maestros y todo material relevante provisto por los padres; además, el comité puede considerar cualquier circunstancia especial para determinar si es apropiado que un estudiante discapacitado que ha violado el Código de Conducta del Estudiante debe ser asignadado a otro programa alternativo de estudios debido a sus faltas disciplinarias. El comité ARD/IEP debe revisar toda la precedente información para determinar:
- si la conducta en cuestión fue causada por o directamente relacionada con la discapacidad del alumno; o
- si la conducta en cuestión fue resultado directo de fallas en la implementación del IEP del alumno.
Si el comité de ARD/IEP determina que los puntos previos (a ó b) aplican al caso del estudiante en cuestión, la conducta del mismo debe ser calificada como una manifestación de la discapacidad del niño. Para poder hacer esto, el padre y los miembros relevantes del comité ARD/IEP deben determinar que dicha conducta es resultado directo de la discapacidad del alumno. Para llegar a esta determinación, el comité ARD/IEP, junto a los padres, deben llegar a la conclusión que dicho comportamiento fue causado por, o tiene relación directa o sustancial con la discapacidad del estudiante y no una condición atenuante que esté asociada a la discapacidad del alumno, como puede ser un nivel bajo de amor propio.
Determinación que el comportamiento no es una manifestación de la discapacidad
Si el personal escolar intenta cambiar la asignación escolar de un estudiante discapacitado por más de 10 días y se determina que la conducta del estudiante no es una manifestación de su discapacidad, se pueden aplicar los procedimientos disciplinarios existentes para alumnos no discapacitados de la misma manera y con la misma duración que son impuestos a alumnos no discapacitados, siguiendo los requisitos para brindar FAPE. El comité ARD/IEP determina los servicios necesarios para asegurar que se brinde FAPE y el ambiente educativo interino y alternativo que corresponda. Los servicios provistos deben permitir al alumno seguir participando en su currículo de educación general, aunque en otra asignación, y progresar para poder cumplir con las metas de su IEP. El estudiante debe recibir, según sea apropiado, una evaluación sobre su comportamiento funcional y los servicios de intervención diseñados a resolver sus faltas de comportamiento para que no vuelva a cometerlas.
Determinación que el comportamiento es una manifestación de la discapacidad
Si el comité ARD/IEP determina que la conducta fue una manifestación de la discapacidad del individuo, el comité deberá hacer lo siguiente:
- llevar a cabo una evaluación sobre el comportamiento funcional del alumno e implementar un plan de intervención de conducta para el alumno, si aún no se ha desarrollado uno antes de la junta de ‘determinación’, provisto que HISD no haya realizado dicha evaluación previo al comportamiento que haya determinado un cambio en la asignación del alumno;
- en la situación en que ya se haya desarrollado un plan de intervención de la conducta, se debe revisar o modificar dicho plan según sea necesario para corregir dicho comportamiento; y
- excepto según lo especificado abajo en casos que involucren circunstancias especiales, el estudiante regresará al programa educativo del que fue removido, a no ser que los padres y la agencia local de educación estén de acuerdo en cambiar la asignación del programa de estudios como parte de una de las modificaciones del plan de intervención de la conducta (behavior intervention plan). Sin embargo, las normas del Capítulo 37 impiden la asignación de un alumno discapacitado a un programa DAEP únicamente por razones educativas, a menos que dicho alumno haya cometido una infracción de conducta que permita su asignación a dicho programa.
Circunstancias especiales que involucren armas, drogas o lesiones serias del cuerpo
En concordancia con este Código, el personal escolar debe retirar al estudiante a un programa educativo interino y alternativo por no más de 45 días escolares sin tener en consideración si el comportamiento es debido a una manifestación de la discapacidad del alumno, en los casos donde el estudiante:
- lleve o porte un arma a o en la escuela, en las instalaciones de la escuela, a o en funciones escolares bajo la jurisdicción del distrito escolar;
- tenga, con conocimiento, posesión o use drogas ilegales, o venda o solicite la venta de sustancias controladas, mientras está en la escuela, en las instalaciones de la escuela, o en una función escolar bajo la jurisdicción del distrito escolar. Substacia controlada significa droga u otra sutancia identificada bajo los puntos I, II, III, IV o V en la Sección 202(c) del Acta de Substancias Controladas (21 U.S.C.); o
- cause una lesión seria del cuerpo a otra persona mientras esté en la escuela, en las inmediaciones de la escuela o en una función escolar bajo la jurisdicción del Departamento de Educación local o estatal. Una lesión seria del cuerpo significa una que involucre el riesgo sustancial de muerte, dolor físico extremo, desfiguración obvia y prolongada o impedimento o pérdida prolongada de la función de un miembro del cuerpo, órgano o facultad mental según lo define la Sección el punto 18 U.S.C. de la Sección 1365(h)(3).
El mismo día que se decida tomar acción disciplinaria, la escuela debe notificar dicha decisión a los padres e informarles sobre todos los procedimientos existentes de salvaguardia.
Definiciones:
Sustancia de uso controlado (Controlled Substance): una droga u otra sustancia identificada bajo los puntos I, II, III, IV o V en la Sección 202(c) del Acta de Sustancia Controladas, en inglés llamada Controlled Substances Act. (21 U.S.C. 812(c)).
Droga ilegal: una droga controlada que no incluye las drogas controladas que se posean legalmente o se usen bajo la supervisión de un profesional médico licenciado o que se tenga posesión o se use bajo cualquier otra autoridad bajo dicha ‘Acta’ o bajo cualquier otra previsión federal.
Arma: Un dispositivo, instrumento, material o sustancia, animada o inanimada, que es usada para, o es capaz de, causar la muerte o lesiones serias al cuerpo. Esta definición no incluye a las navajas o cuchillos de bolsillo (pocket knife) con una hoja de 2 pulgadas y media de longitud.
Lesión seria del cuerpo: una lesión que involucre riesgo sustancial de muerte, dolor físico extremo, desfiguración obvia y prolongada o pérdida o disminución prolongada de la función de un miembro, órgano o facultades mentales del cuerpo. Lo siguiente constituye una lesión del cuerpo según las leyes, pero no es definido como lesión grave para propósitos de esta sección: un corte, abrasión, hematoma (moretón), quemadura o desfiguración; dolor físico; enfermedad; impedimento de la función de un miembro u órgano del cuerpo o la facultad mental; o cualquier otra lesión del cuerpo, sin importar cuan temporal o provisoria.
Máximo número de días que un estudiante discapacitado puede ser sacado de la clase
Si un alumno discapacitado ha sido suspendido, asignado a un programa DAEP y/o enviado a la casa por cualquier razón por un total de 10 días escolares en un año académico, los miembros del Comité ARD/IEP deben revisar toda la información relevante en el expediente del estudiante, incluyendo IEP, evaluaciones, cualquier observación de los maestros y toda información relevante provista por los padres que sea necesaria para llevar a cabo una evaluación para determinar si la conducta es una manifestación de la discapacidad del alumno.
Apelación de los padres o de HISD
Tienen el derecho a requerir una audiencia al Departamento de Educación de Texas en referencia a la asignación del programa de estudios del alumno, tanto los padres del estudiante discapacitado o el estudiante adulto, en desacuerdo con la decisión de cambiar el programa de estudios del alumno o en desacuerdo con los resultados de la evaluación para determinar si la conducta es debido a una manifestación de la discapacidad; así también pueden requerir dicha audiencia las autoridades de HISD si creen que mantener al alumno en el programa de estudios actual puede resultar en una lesión del estudiante u otra persona.
Autoridad en la audiencia: Un oficial de audiencias debe escuchar la información y hacer una determinación en referencia al pedido de apelación contemplado en esta sección.
Orden para cambiar el programa de estudios: Al tomar la determinación, el oficial de la audiencia puede ordenar un cambio de asignación en el programa de estudios del alumno discapacitado. En dichas situaciones, el oficial de la audiencia puede:
- hacer que el estudiante discapacitado regrese al programa de estudio del cual fue retirado; o
- ordenar un cambio en el programa de estudios del alumno discapacitado a un sitio educativo alternativo e interino apropiado por no más de 45 días escolares si el oficial de audiencia determina que mantenerlo en el lugar actual puede sustancialmente tener como resultado una lesión del alumno o de otra persona.
Asignación de programa educativo durante el período de apelación: cuando una apelación ha sido pedida por los padres o por HISD:
- el estudiante debe seguir en el programa educativo alternativo e interino hasta que el oficial de la audiencia tome una decisión o hasta que se cumplan los 45 días escolares en los casos de asignaciones por transgresiones con armas, drogas o lesiones serias del cuerpo, lo que ocurra primero, a no ser que los padres y el Estado de Texas o HISD lleguen a un acuerdo diferente; y
- el Estado de Texas o HISD deberán organizar una audiencia lo más pronto posible, que debe llevarse a cabo antes de cumplirse 20 días de la fecha en que se solicitó la audiencia y deberá resultar en una determinación antes que se cumplan 10 días de haberse hecho la audiencia.
Recursos para los estudiantes que aún no pueden recibir servicios de Educación Especial
Un estudiante al que aún no se le haya determinado su elegibilidad para recibir los servicios de Educación Especial y otros servicios relacionados que cometa faltas disciplinarias en violación del Código de Conducta del Estudiante puede hacer valer cualquiera de las protecciones provistas para estudiantes discapacitados si HISD tenía conocimiento (según lo determinado en concordancia con esta sección) que el alumno era discapacitado, antes de haber cometido la falta de conducta que haya precipitado la acción disciplinaria.
Bases de conocimiento
Se considera que HISD cuenta con bases o fundamentos de conocimiento que un estudiante es discapacitado cuando, antes de haberse cometido la falta de conducta que desencadene la medida disciplinaria:
- uno de los padres del estudiante expresa preocupación por escrito al personal escolar administrativo o supervisor de HISD o al maestro del estudiante, indicando que el alumno necesita los servicios de Educación Especial y servicios relacionados;
- uno de los padres de un estudiante requiere una evaluación de Educación Especial para el alumno; o
- el maestro de l estudiante u otro personal de HISD expresa directamente preocupaciones específicas sobre el patrón de conducta demostrado por el alumno al director de Educación Especial de HISD u otro personal supervisor de HISD.
EXCEPCIÓN: Se considera que HISD no tenía bases de conocimiento que el estudiante era discapacitado si el padre del alumno no ha permitido una evaluación del estudiante o ha rehusado los servicios de Educación Especial o el alumno ha sido evaluado y se determinó que no calificaba para obtener los Servicios de Educación Especial.
Condiciones que aplican cuando no se cuenta con bases de conocimiento
EN GENERAL: Si HISD no tiene conocimiento que el estudiante es un alumno discapacitado (según las normas establecidas bajo “Bases de Conocimiento”), antes de haber tomado las medidas disciplinarias, el alumno puede estar sujeto a las mismas sanciones aplicadas para dichas faltas a estudiantes no discapacitados.
LIMITACIONES: Si se ha requerido una evaluación durante el período de tiempo en que el estudiante debe cumplir con la medida disciplinaria según lo indicado en esta sección, dicha evaluación debe hacerse lo antes posible. Si se determina que el alumno califica para recibir los servicios de Educación Especial, tomando en consideración la información obtenida durante la evaluación efectuada por HISD y los datos provistos por los padres, el Distrito debe proveer servicios de Educación Especial y otros servicios Relacionados en concordancia con el plan individual de educación (IEP) desarrollado por el Comité ARD/IEP, con la excepción que, mientras estén pendientes los resultados de la evaluación, el estudiante debe permanecer en el programa de estudio determinado por HISD.
Leyes y normas estatales referentes al confinamiento, inmovilización y separación (Time-out)
HISD debe proteger la salud y seguridad de todos los alumnos. Cuando se traten temas de disciplina y conducta no se utilizará ninguna práctica que tenga como intención lesionar, menospreciar ni privar a un alumno de sus necesidades básicas. Por lo general, si un estudiante es restringido o inmovilizado en más de dos ocasiones, la escuela debe llevar a cabo una junta de ARD/IEP, realizar una evaluación para determinar la conducta funcional del alumno, si aún no se ha hecho una, y si es necesario, hacer una revisión del plan de intervención para la conducta, según las recomendaciones que determine dicho comité ARD/IEP.
Confinamiento. La ley estatal prohibe a las escuelas confinar a los alumnos discapacitados. Esto implica que HISD no puede encerrar con llave a un alumno en un cuarto, closet ni área especialmente designada para dicho propósito. Existe una excepción a esta regla. La escuela puede confinar a un estudiante si él o ella tiene un arma y se necesita confinarlo para prevenir que lesione a sus compañeros u otras personas.
Inmovilización. La inmovilización es el uso de la fuerza física o dispositivo mecánico para restringir la movilidad total o parcial del alumno. El tomar la mano del alumno y el equipo de adaptación para la educación no se consideran métodos de restricción del movimiento. La escuela solamente puede inmovilizar al estudiante en caso de emergencia en que haya riesgo de lesión seria para el alumno u otras personas y serios daños a la propiedad. Si la escuela inmoviliza a un alumno, debe tratar de contactar a los padres durante el mismo día del incidente. Además, la escuela debe notificar a los padres por escrito que el niño ha sido inmovilizado. El personal escolar que inmovilice al estudiante debe recibir entrenamiento siguiendo los requisitos estatales.
Separación (Time-out). La escuela debe cumplir con ciertos requisitos si separa al alumno de la clase o de su tarea repetidamente para corregir el comportamiento. La escuela no puede utilizar la fuerza ni amenaza de fuerza. La sanción no se puede llevar a cabo en un área cerrada con llave, ni se puede prevenir con fuerza física que el alumno deje el área de separación.La disciplina de estudiantes bajo la Sección 504 de la ley Rehabilitation Act
Los alumnos que reciben servicios bajo IDEA incluyen los que tienen una de las 13 categorías específicas de discapacidad y que por lo tanto necesitan educación especial y servicios de educación especial para poder beneficiarse del sistema de educación pública. La Sec. 504 del Rehabilitation Act de 1973 incluye una categoría más amplia de individuos. En dicha sección, un estudiante discapacitado se define como un alumno que (a) tiene (b) tiene un expediente de tener (c) se considera que tenga un impedimento físico o mental que limita considerablemente una actividad vital importante como aprender, autoayuda, caminar, ver, oír, hablar, respirar, trabajar y realizar trabajos manuales.
La Sec. 504 sigue la misma estructura de procesos que se aplica a los alumnos de educación especial. Sin embargo, éste es un proceso separado, establecido bajo leyes diferentes. Tal como en el caso de estudiantes de educación especial, si hay un plan individual específico que provee opciones disciplinarias, dichas opciones deben ser realizadas conforme al plan.
Para casos más severos, tales como expulsión o cualquier otro tipo de exclusión que constituya un cambio significativo de asignación, el comité encargado debe determinar y manifestar si el comportamiento del alumno fue causado por la discapacidad (manifestation determination). El Comité “Sección 504” está compuesto de personas que conocen bien al estudiante. Tal determinación debe basarse en datos actuales.
Si el comité determina que tal conducta no es causada por la discapacidad del alumno, se podrá entonces realizar el proceso de expulsión en la misma forma que para los demás alumnos; sin embargo, los otros servicios educativos que recibe el estudiante no serán completamente interrumpidos. El comité determinará el alcance de tales servicios durante el período de exclusión. La continuación de ciertos servicios es necesaria para evitar atrasos en el área de discapacidad del alumno.
Si el comité determina que el comportamiento del alumno es causado por su discapacidad, el estudiante no podrá ser expulsado. El comité deberá entonces determinar si la asignación actual del alumno es apropiada.
Bajo la ley federal, los alumnos en posesión de narcóticos ilícitos o de alcohol pueden ser sometidos a las mismas normas de conducta que los demás estudiantes en el programa regular.
Las reglas que se dirigen al consumo o posesión de drogas y alcohol serán aplicadas igualmente a todos los alumnos, discapacitados y no discapacitados.
Resumen de las normas de la Mesa Directiva para los alumnos discapacidados
Este Código de Conducta sobre la disciplina y la conducta de los estudiantes discapacitados se basa en las normas de la Mesa Directiva y los memorandos de prácticas oficiales. Los alumnos discapacitados están sujetos a las normas de la Mesa Directiva y los memorandos de prácticas oficiales en efecto así como aquellos que serán adoptados o modificados después de esta publicación. Para más información acerca de tales normas y procedimientos, hay que referirse directamente a éstos. Hay copias disponibles en las escuelas y oficinas regionales. Los alumnos, sus padres o tutores legales pueden reunirse con un maestro a un horario apropiado para resolver cualquier problema. Si están insatisfechos con la explicación o decisión del maestro, podrán solicitar una reunión con el administrador de la escuela. Si están aún insatisfechos, podrán entonces reunirse con el superintendente regional. Por razones prácticas, siempre es mejor tratar de resolver el problema en la misma escuela donde este se origina.
Los procedimientos descritos en este manual no alteran los derechos ni los remedios disponibles para los alumnos discapacitados indicados en el Folleto de los Derechos de los Padres y los Estudiantes (Parent and Student Rights Booklet), o en el formulario de aviso a estudiantes de Sección 504. Las siguientes secciones se refieren a la conducta de los estudiantes discapacitados:
MEDIDAS DISCIPLINARIAS PARA ESTUDIANTES DISCAPACITADOS. Las normas de la Mesa Directiva proveen la definición de alumnos discapacitados y describen el efecto de un programa de disciplina sobre el IEP del estudiante; además, la misma sección específica el número total de días escolares que tal alumno puede ser suspendido, asignado a un programa DAEP o sacado de la clase antes de convocar una junta del Comité ARD/IEP para revisar su programa.
SUSPENSIÓN. Las normas de la Mesa Directiva indican las circunstancias para la suspensión de los estudiantes discapacitados.
EXPULSIÓN. Las normas de la Mesa Directiva indican las circunstancias en las cuales un alumno discapacitado puede ser expulsado y el rol del Comité ARD/IEP en este proceso.
APELACIÓN. Las normas de la Mesa Directiva indican las alternativas disponibles a los estudiantes discapacitados que quieren apelar contra cualquier decisión de culpabilidad, acción disciplinaria o cualquier decisión del Comité ARD/IEP en relación al proceso de disciplina.
Otros derechos de los estudiantes discapacidados
Otros derechos de los estudiantes discapacitados
El Distrito Escolar Independiente de Houston (HISD) no discrimina en base a ningún impedimento físico ni mental y se atiene a todas las disposiciones de la Sec. 504 del Rehabilitation Act y Title II of the Americans with Disabilities Act.
El Coordinador de la Sección 504 del
Distrito Escolar Independiente de Houston es:
Frances Goodbeer
1615 Rutland, Houston, Texas 77008
713-867-5220
Todo asunto o pregunta sobre la ley Americans with Disabilities Act (ADA) debe ser dirigido al coordinador ADA. El Coordinador de HISD es:
Para empleados:
Josephine Morgan
4400 West 18th Street , Houston , Texas 77092
713-556-7313
Para estudiantes:
Carolyn Guess
4400 West 18th Street , Houston , Texas 77092
713-556-7025
Si tiene alguna pregunta o duda sobre la discriminación debidas al sexo, bajo las Enmiendas en la Educación de 1972 de Título IX, diríjase a:
Daryl W. Wade
4400 West 18th Street, Houston, Texas 77092
713-556-6913



